Chany Sebastián

La villa de Alcañices, –cuya cofradía de la Santa Vera Cruz conserva los estatutos originales más antiguos de una Hermandad Penitencial rural de Semana Santa en el Arciprestazgo de Aliste y en Diócesis de Zamora–, podrá volver a celebrar con toda normalidad la Pasión y Muerte de Cristo en “El Calvario”, situado en el extrarradio urbano, junto al antiguo camino de Matellanes.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora ha desestimado la demanda interpuesta por un vecino de Alcañices contra el Ayuntamiento pidiendo que “se declare que A.P.P y a su esposa A.C. B. son legítimos dueños de la finca rústica situada en el paraje Alto del Calvario, en el término municipal de Alcañices, parcela 240 del polígono 15, con referencia catastral 49003 registrada en el Registro de la Propiedad de Alcañices con numero 1963”. El litigio finaliza absolviendo al Ayuntamiento de Alcañices con imposición de costas a la parte actora (el vecino).

La polémica surge a finales de 2014 al confrontarse la posición de la familia que defendía que los terrenos del Calvario de Alcañices eran de su propiedad y muchos vecinos que creían todo lo contrario: que eran municipales.

Ello dio lugar a la creación de la plataforma ciudadana para la “Recuperación del Monte Calvario”, la cual estaba liderada por varias familias con parcelas o viviendas cerca de él, llegándose a recoger al menos 221 firmas de apoyo al Ayuntamiento de Alcañices para que tramitase oficialmente la reversión de los terrenos donde durante muchos años tuvieron lugar los actos de la Semana Santa de Alcañices. En el Monte Calvario de Alcañices se mantienen las tres cruces de hormigón que representan la muerte de Cristo, Gestas y Dimas, junto a otra más grande que es de madera.

La Corporación Municipal presidida por el alcalde Jesús María Lorenzo Más, acordó en pleno en marzo de 2015, por unanimidad de los 9 ediles de PP y PSOE, reunir la documentación legal que exitiera y solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda que el calvario y su terrenos fueran registrados en el Catastro a nombre del Consistorio. En dicho pleno se exhibió un plano del Instituto Geográfico Catastral de antes de la Guerra Civil donde la parcela del Calvario aparecía a nombre del Ayuntamiento. Un Gólgota convertido en un calvario para la Pasión de Alcañices.

La vista tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2019 y tanto por la parte actora, como por la demandada, se solicitó la documental, testifical y pericial, siendo admitidos todos los medios de prueba y tras su práctica las partes formularon oralmente conclusiones quedando los autos listos para sentencia. Tras el fallo no se han presentado recurso alguno por lo cual la sentencia es definitiva.

Por la parte actora se ejercitaba la acción declarativa de dominio y de rectificación catastral, manifestando que A.P.P. “es propietario de la finca rústica situada en el término municipal de Alcañices, parcela número 240 del polígono número 15 con una extensión conforme registro de 7 áreas y 50 centiáreas, lindando al norte con las fincas propiedad de don Tomás Cerezal y Cándido Carrión, al este con el camino de Matellanes, al sur con la finca propiedad herederos de Casimirio García y al oeste con la carretera”.

Se alegó que “la finca fue adquirida por el actor y su esposa en virtud de contrato privado de compraventa suscrito el 1 de septiembre de 1980 con los propietarios don Felipe Rivas Gago y su hijo Ángel Rivas Poyo”. Contrato que fue elevado a escritura pública el 5 de octubre de 1982, “finca que a su vez había sido adquirida mediante contrato de compraventa privado el 19 de octubre de 1959 por Felipe Rivas y su esposa”.

Según certificado catastral la parcela tenía 3.852 metros cuadrados, “siendo por tanto superior a la reflejada en el Registro de la Propiedad, manifestando que la diferencia entre la cabida que actualmente esta registrada y la real recogida en el catastro procede de la inspección realizada en 1982 a partir de escritura de 5 de octubre de ese mismo año ya que dicha escritura se realizo únicamente de la parte dedicada al cultivo y no al total de la finca adquirida”.

El Ayuntamiento de Alcañices se opuso manifestando que “el demandante no resulta ser el propietario de la finca cuya declaración de dominio pretende”. Alegaba que “la documentación catastral nunca pueda acreditar el dominio y que pese a haber aportado la inscripción registral de la finca de Alcañices número 1963 con los linderos y la extensión que allí consta, no es menos cierto que en dicha certificación no consta que dicha finca coincida con la actual parcela catastral número 240, del polígono 15”.

LA SANTA VERA CRUZ YA EXISTíA EN 2015, SEGúN LA BULA DEL PAPA LEóN X

En la exposición de los hechos se precisa que si bien en la documentación aportada se desprende que A.P.P. adquirió una finca 1980 a quien decían ser su propietarios Felipe Rivas Gago y su hijo Ángel Rivas Poyo que según manifestaron adquirieron el primero por compra a Francisca Gago Faúndez y el segundo por herencia de su madre “sin acreditar dicha compra”. En la propia certificación catastral aportada como documento consta que “no existe ninguna solicitud notarial de información sobre esta finca, constando una superficie de 7 áreas y 50 centiáreas según una reciente medición, 750 metros cuadrados conteniendo una descripción de la finca como rústica tierra al pago del Alto el Calvario en el termino de Alcañices, teniendo su entrada por el Alto el Calvario y la carretera de Rabanales”.

Al acudir al contrato de compraventa del 5 de octubre de 1980 suscrito por F.R.G. y A. P. P, “pese a que se diga que interviene como vendedor el hijo del primero al que ni tan siquiera se identifica y como compradora junto a A.P.P. su esposa a la que tampoco se identifica con su DNI”. Se apunta que no suscribió ninguno de estos últimos el documento, como puso de relieve en el acto del juicio don Ángel Rivas, el hijo que manifestó recordar que su padre vendió una finca cuando el era aún menor de edad, “no recordando haber comparecido en la notaría a otorgar escritura pública, desconociendo el precio y extensión”.

En la sentencia ni se considera admisible la argumentación del vecino para explicar la diferencia de superficie descrita en los títulos y la registrada y la efectivamente catastrada. Apunta que “se hizo constar únicamente la superficie que se cultivaba y no la totalidad de la finca. Lo que puso de relieve el perito de la demandada, resulta inadmisible cuando se habla de una diferencia de superficie tan considerable de 750 metros referidos en la certificación registral, y en los contratos privados dos alqueres, y en la actualidad 3.852 metros cuadrados, sin olvidar los metros que parece ser fueron objeto de expropiación, resultando igualmente inadmisible la afirmación de la parte actora de que los linderos descritos en el título se corresponden con las fincas colindantes por estar mal orientados.

El fallo es importante por la celebración religiosa. El papa León X concedió su bula en 1515. Cada Viernes Santo al amanecer sube hasta el Calvario allí la procesión del Vía Crucis. Antaño se hacía allí el descendimiento con el Cristo Yacente