La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de la exalcaldesa de Porto, Guadalupe Carracedo Carracedo, por el archivo de la causa por amenazas, injurias y calumnias contra un concejal de la oposición en la anterior corporación.

El Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria dictó auto de archivo provisional el 28 de febrero de 2020, confirmado en el auto de la Audiencia que suscribe íntegramente su contenido.

La sala señala que teniendo en cuenta el marco en que se producen dichas manifestaciones y la condición y cualidad de los contendientes, a la sazón alcaldesa y concejal del Ayuntamiento de Porto en la anterior corporación, dichas expresiones han de ser enmarcadas, como recoge la jueza instructora, "en el exceso dialéctico que caracteriza al lenguaje político".

La "violencia y los excesos verbales que presiden tantas veces la crítica a las actuaciones de los políticos, si bien es lamentable, no por ello es constitutiva de un delito contra el honor" y, en la aplicación de las normas jurídicas "se interpretarán en relación con realidad social del tempo en que se aplican".

Doctrina del Constitucional

De acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional "no prevalece el propósito de vilipendiar, sino criticar", una crítica política que ampara incluso cuando se trasciende lo público e incide en actividades privadas de la persona pública, en la línea del Tribunal Constitucional.

El auto de la Audiencia Provincial de Zamora reconoce que aunque las expresiones utilizadas y los actos que se le achacan pudieran resultar una afrenta a la dignidad y consideración de la alcaldesa como tal, tanto en el ejercicio del cargo como en su vida personal, dado que se produce en un pueblo muy pequeño donde todo tiene gran repercusión "no por ello pueden ser catalogadas como injuriosas al faltar los elementos injuriosos.