El Tribunal Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y desestima el recurso interpuesto por la Federación Regional Ecologistas en Acción Castilla y León contra el Decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, que considera "ajustado al ordenamiento jurídico", excepto algunos preceptos no incluidos en el ámbito del recurso de casación.

El citado recurso contra el fallo judicial del Superior fue interpuesto por la comunidad autónoma de Castilla y León, el 14 de julio de 2017, indicando como normas infringidas diversos artículos de la Directiva relativa a la conservación de aves silvestres, a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna silvestre y a la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Atendiendo al articulado normativo el Tribunal repara en una serie de consecuencias que la caza está permitida las especies enumeras en el correspondiente anexo, y (2), en el marco de la legislación nacional; y que l posibilidad de la caza ha de situarse atendiendo a circunstancias como el nivel de población de las especies, su distribución geográfica, índice de reproductividad "en el conjunto de la Comunidad", (obviamente, europea)", respeto a los principios "de una utilización razonable y de unaregulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas", compatibilidad, de la caza "en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones, prohibición de la caza en las épocas de anidar, estados de

reproducción y crianza.

El Supremo dice no compartir los criterios interpretativos del Superior en lo tocante a la motivación o estudios científicos en los que se fundamentan los criterios sobre las poblaciones de especies. "No es tanto la exigencia de motivación de una norma con rango de Decreto lo que nos ocupa ---que también---, sino la exigencia de acreditación del cumplimiento de los presupuestos europeos para hacer viable la caza tomando en consideración la situación de las diferentes especies cinegéticas cazables en un territorio

determinado, como es la comunidad autónoma que nos ocupa (Castilla y León).

El Tribunanl entiende "que no cuenta con apoyo normativo suficiente la necesidad de someter, cada año o temporada de caza, en cada ámbito competencial y territorial, y para cada especie de las considerabas susceptibles de caza, a una comprobación previa, particularizada ---ad hoc---, territorial y material, del cumplimiento de los fpresupuestos previstos en el artículo 7 de la Directiva". Es decir, añade, "avanzando en nuestro razonamiento, consideramos que carece de soporte normativo la exigencia de una especie de "autorización previa" ---concretada a cada ámbito temporal y territorial, y particularizada para cada especie--- que sería la consecuencia de una comprobación técnica, debidamente motivada y avalada

en estudios científicos específicos ---en función de las particulares características de dichos ámbitos---, sobre el cumplimiento de los citados presupuestos; esto es, sobre la comprobación del cumplimiento de los "niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad (de cada especie que),

pueden soportar una extracción ordenada de ejemplares sin que ello comprometa su estado

de conservación en su área de distribución".

Para el Supremo "son muchos y variados los elementos, datos y circunstancias que deben tomarse en consideración", de carácter ecológico, científicas, cultural, económico y recreativo, "aspectos entre los que deben destacarse los relativos a la necesaria seguridad por la peligrosidad que la caza implica; la preservación de las especies en peligro de extinción y la sostenibilidad de muchas especies protegidas (actuado la caza, de otras especies más numerosas ---jabalíes o conejos---, como mecanismo de

protección de las citadas: así ha acontecido con el urogallo o el oso pardo, en peligro de extinción); también se ha puesto de manifiesto la influencia de la caza ---y el control que implica--- en la seguridad vial, evitando accidentes de tráfico; e, incluso, cada vez más, la caza también se presenta como

mecanismo de prevención de enfermedades (epizootias y zoonosis, tales como la tuberculosis bovina o la peste porcina africana, entre otras) por las repercusiones que las enfermedades transmisibles por los animales silvestres puedan tener la salud pública y la seguridad alimentaria".

"La mera ausencia de estudios o informes científicos, en la forma en la que se plantea, no puede ser considerada como causa de nulidad del Decreto impugnado" señala, y sostiene la compatibilidad de las órdenes de caza, "de rango suficiente" , con las directivas europeas.

Valoración de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

"La Alto Tribunal viene a ratificar que el procedimiento que la Junta estaba utilizando a través de las ordenes anuales de caza era un procedimiento justificado y correcto, a diferencia de lo que sostenía la Sala de Valladolid" expresa en un comunicado la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

"La Sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar, asimismo, los argumentos que la Junta de Castilla y León siempre ha defendido en cuanto a la importancia y necesidad de la caza como elemento regulador de las poblaciones, para evitar enfermedades zoonóticas que afecten a la salud pública, evitar daños a la agricultura, contribuir a la seguridad vial y a la conservación de algunas especies protegidas".

Indica, además, que "la estimación del recurso de casación se produce tras un extraordinario trabajo jurídico de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León en los distintos trámites judiciales".

Para la consejería "quedan, en definitiva, despejadas por el Tribunal Supremo las dudas que pudieran haberse suscitado en los ciudadanos sobre la regulación de la actividad cinegética en la comunidad autónoma, reforzando la credibilidad en la actuación de la Junta, aportando seguridad jurídica a los más de 120.000 cazadores de la comunidad, titulares cinegéticos, a los agricultores y ganaderos y, en definitiva, a un sector que desde la Administración regional siempre se ha entendido como estratégico para el desarrollo del mundo rural. Y lo que es más importante, ratificar la corrección de la acción regulatoria de la Junta en una actividad tan relevante para la salud pública y la seguridad vial de los castellanos y leoneses, la sostenibilidad de las especies y, sin duda, para el desarrollo del mundo rural en nuestra Comunidad".