Los concejales del Grupo Popular de Puebla han presentado recurso de reposición contra la subida de la tasa de agua, aprobada en la última sesión ordinaria del 19 de diciembre. Señalan el incumplimiento de plazos en la convocatoria de pleno, la falta de competencia del alcalde para efectuar la propuesta y la ausencia de los dos informes preceptivos de Secretaría e Intervención.

El punto del Pleno fue estudiar la petición realizada por la empresa Aquona Sau de aprobar una subvención para el año 2018 de 17.710 euros y una subida de tarifas para el 2020 del 2,1%, que sería la suma de 0,1% correspondiente a la variación del IPC. La propuesta del alcalde fue aprobada por 5 votos a favor del Grupo Socialista y 3 votos en contra de los concejales del Grupo Popular. Estos asumieron una proposición presentada por la Alcaldía ante el pleno como consta en el expediente. Ahora bien, en los pliegos de condiciones económico administrativas particulares se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio en un plazo concreto, como establece la cláusula número 22 que indica sus fines específicos. Esos fines son fiscalizar directamente la gestión del concesionario, entender aquellos problemas se presenten en los servicios y coordinar las relaciones con el concesionario. Esta Comisión es la que propondrá al Ayuntamiento "las acciones que estime convenientes para el correcto desarrollo de los servicios".

En relación a la retribución del concesionario, tarifas, revisión y equilibrio económico, recoge que "anualmente, y en todo caso antes de finalizar el mes de septiembre, la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio deberá reunirse para proponer al pleno, las tarifas de aplicación en el ejercicio siguiente".

De acuerdo al pliego de Condiciones, se creó por el Pleno un órgano colegiado con representación municipal y de la empresa. Aunque la presidencia de esta comisión recae en el alcalde, tiene entidad jurídica propia con sus propios fines y competencias, pero no competencia para efectuar la propuesta, sino que es la Comisión como órgano colegiado, a quien le corresponde realizar este tipo de propuestas.

Otro fundamento del recurso es que la portavoz suplente del grupo popular de Puebla ya manifestó en el debate que "no constaba informe de la Secretaría y por eso entre otras cuestiones pedía la nulidad del acuerdo". El contrato de concesión firmado el 26 de mayo de 2014 se rige por la normativa vigente en materia contractual al momento de su firma en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas. Así "los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario o por el órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación. Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local".

El acuerdo recurrido tiene doble vertiente, es "una revisión de precios desde el punto de vista contractual", y también "una modificación de las tasas municipales desde el punto de vista fiscal que aún permanecen vigentes, y por tanto de las ordenanzas municipales". Por tanto, las tarifas que recibe el concesionario son las fijadas en las ordenanzas vigentes en el municipio y que la retribución al concesionario se realiza a cargo de tarifas abonadas por los usuarios y, en este caso concreto, con subvención a la empresa concesionaria a cargo de los Presupuestos Generales municipales.

Una cuestión previa que plantea el recurso es el incumplimiento de los plazos legales desde la convocatoria del pleno ordinario hasta su celebración. La sesión del 19 de diciembre de 2019 fue convocada y notificada el día 17 de diciembre, sin que medien -como alega el Grupo Popular- los dos días hábiles que legalmente se establecen entre convocatoria y celebración. El recurso señala que "el alcalde quiso enmendar sobre la marcha la irregularidad, haciendo el cómputo a su estilo en plena sesión, contabilizando dentro del plazo de dos días hábiles tanto el de notificación como el de celebración según la explicación que dio a los concejales recurrentes". Tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria "a la hora de realizar este cómputo consideran que el plazo comienza a partir del día siguiente a la notificación y no se contabiliza en dicho el plazo el día de la celebración de la sesión".