Las iglesias fueron parte viva de la historia de nuestros pueblos: aparte del culto y enterramientos acogían las reuniones del concejo. Ya las Constituciones Sinodales de 1612 prohibieron en los recintos sagrados "fuegos, bailes, danzas ni representaciones, salvo en sus fiestas generales, ni se den comidas, ni colaciones,, ni se canten cantares profanos, ni se hagan vigilias de noche, ni se duerma en las dichas iglesias so pena de mil maravedís por cada vez que lo permitieran los curas". Ni los párrocos pusieron interés en hacer cumplirlo ni los parroquianos lo cumplieron.

En 1791 desde el Arzobispado de Compostela, el visitador Manuel Cid y Monroy ya piso en tela de juicio las celebraciones por San Esteban. Treinta y seis años después, 1827, el Vicario General de las Vicarias de Alba y Aliste arremetía contra las mascaradas: "Se prohíbe para siempre en todas las iglesias de las Vicarias de Aliste y Alba la misa nocturna llamada de Gallo, autos sacramentales y toda clase de representación que pase de un sencillo ofertorio en el auto mismo de la misa popular, y el entrar en ellas, y lo mismo en las procesiones, las obisparras y danzas, por más que se diga defraudar a las imágenes de sus limosnas; y también el recoger en ellas, lo mismo que en el recinto sagrado las reuniones concejiles, bailes, danzas y obisparras, juego de barra, bolos, canto, pelota y cartas; y en fin, el acto gentilicio degradante de la humanidad llamado valdeón con motivo de la concurrencia a la iglesia".