El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Caza elaborada por la Junta de Castilla y León en marzo de este año. Entre otras razones, por considerar que con la modificación de la normativa "se pretende sustraer a los tribunales ordinarios el control de la regulación de la actividad cinegética".

La Sala motiva en un auto de casi 60 páginas los fundamentos que llevan a los magistrados a considerar que la modificación de la Ley de Caza, aprobada por las Cortes regionales, "tiene por objeto exclusivamente incorporar a la misma la regulación contenida en el Decreto de 2018, que modifica el Decreto de 2015, relativo a la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre".

Pone de manifiesto que "dicha modificación pretende sustraer a los Tribunales ordinarios el control la regulación de la actividad cinegética en Castilla y León y, al mismo tiempo, autorizar el ejercicio de la actividad". Ésta, subraya, "fue suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión del Decreto solicitada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA)".

En sus motivaciones, los magistrados exponen, además, que la Ley de Caza regional "puede ser contraria al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional". Precisan que, "de hecho, viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del Decreto 10/2018, dejándola sin efecto, impidiendo de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho auto, y pendiente de resolución por la Sala".

La Sala argumenta, asimismo, que "puede ser contraria al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales" y, en concreto, al derecho de PACMA, que solicitó la medida para que la suspensión cautelar de la caza "se lleve a su puro y debido efecto, impidiendo que el auto produzca su efecto útil, ya que a través de la ley y de manera directa, sin necesidad de ninguna actuación por parte de la Administración, la caza puede ya practicarse".

Reparan además los magistrados del Tribunal Superior de Justicia que " la Ley puede ser contraria al principio constitucional que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos ya que, através de la misma, se determina, entre otras determinaciones, qué especies se pueden cazar y qué días y periodos son hábiles para la caza".

Califican de "paradoja que a través de una norma con rango de Ley se enumeran las especies que se pueden cazar, mientras que una norma con rango inferior a la Ley es la que regula las especies que tienen mayor nivel de protección y que no pueden ser cazadas, tales como las especies silvestres en régimen de protección especial o el catálogo español de especies amenazadas".

Sala razona que "si bien es posible que a través de modificaciones legislativas se impida la ejecución de las resoluciones judiciales, así como elevar de rango la regulación de una determinada materia, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional, es necesario que todo ello esté justificado y regido por un principio de proporcionalidad, que aquí no consta". Y hacer alusión a otros casos que concluyeron con la declaración de inconstitucionalidad de otras leyes como el relativo al parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina o el de la ciudad del Medio Ambiente en Soria.

También resalta que "no consta que se haya producido ninguna situación excepcional que justifique el cambio efectuado en la regulación de la caza", "ni hay constancia de ninguna situación concreta que haya que atender y que inevitablemente aconseje la práctica de la caza (aumento peligroso de determinadas especies silvestres con daño para las personas o bienes". El auto cuenta con el voto particular de uno de los magistrados