El Tribunal Superior de Castilla y León reconoce a un ganadero que sufrió ataques de lobo, su derecho a percibir las ayudas de la Política Agraria Comunitaria, PAC, retenidas por la Junta de Castilla y León al no cumplir el umbral mínimo de movimientos de la explotación de 0,4 corderos por hembra elegible y año.

La Sala reconoce que los ataques de lobos a la explotación de San Juan de la Cuesta "son motivo de fuerza mayor" para reconocer su derecho a las ayudas, denegadas por la Administración, quien reconoce los ataques de lobo reiterados en 2015. El Tribunal declara la resolución contraria a derecho e impone las costas del proceso a la Administración.

El ganadero José Antonio González impugnó la resolución de 13 de agosto de 2018 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que desestimó su recurso tras retenerle las ayudas de la PAC. En junio de 2016, la Junta desestimó su solicitud de ayuda asociada para las explotaciones de ovino para el año 2015, por no cumplir el umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, al menos 0,4 corderos por hembra.

El TSJ estima que, en este caso, el rebaño fue repetidamente atacado por lobos, en una zona donde "dichos animales es notorio que existen y causan daños a los ganaderos; cuando se ha aceptado que el administrado cumple las exigencias de un ganadero en defensa de su hacienda, adoptando las medidas necesarias para proteger su propiedad". La Sala hace la salvedad de que "por las propias condiciones de la biología, padece ataques de dichos cánidos". La sentencia considera que todas estas circunstancias son "integrantes del concepto de fuerza mayor" y que se debe aplicar en este supuesto.

De no admitirse los ataques de lobo como causa de fuerza mayor "llevaría a imponer al administrado una carga insoportable y a no valorara el esfuerzo que mantiene permanentemente en un ecosistema concreto donde la ayuda de la administración es, si cabe, más preciso que en otros".

El ponente no aprecia "extemporaneidad" en la reclamación del actor, ya que a la Junta le constan los ataques de los cánidos y no recoge dicha causa en la primera de las resoluciones para denegar la ayuda.

El ganadero reconoció que su explotación no alcanzó la productividad mínima exigida que exige la normativa aplicable a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. La Junta no cuestionó los ataques, de hecho los reconoció y tiene constancia de ellos, pero no lo aplicó como causa de fuerza mayor. Al estar las partes de acuerdo en la existencia de ataques es la Sala quien se pronuncia al considerarlos como "causa mayor".

La sentencia profundiza en el contexto donde se desarrollan los ataques del lobo "en la zona donde se halla su explotación ganadera, ubicada en la localidad de San Juan de la Cuesta, Ayuntamiento de Robleda-Cervantes, provincia de Zamora; localidad que tiene una población de 34 habitantes, y se sitúa en la comarca de Sanabria, en la ladera sudeste del llamado "Alto de San Juan", a una media de 1.150 metros de altitud". La sentencia contextualiza los hechos, que es una economía basada en la agricultura y la ganadería, en una comarca montañosa bien conservada, en la que la actividad ganadera coexiste tradicionalmente con una importante presencia de lobo ibérico, por lo que los pastores mantienen la costumbre de acompañar permanentemente a su ganado en las labores de pastoreo, ayudándose de perros pastores y mastines guardándolos permanentemente y recogiendo los animales en apriscos. "No obstante, no pueden evitarse con ello los ataques de los lobos y los daños que ellos originan, por lo que no pueden siempre alcanzarse los umbrales mínimos que se establecen al efecto en la normativa aplicable".

En el fallo tampoco se discute que estos ataques, que, por otra parte son conocidos, pueden mermar un rebaño. La sentencia ahonda en que además de la muerte inmediata de animales, puede haber consecuencias a más largo plazo: huida de animales del rebaño que no sean hallados; que algunas ovejas preñadas pierdan sus crías; que se pierdan animales recién paridos por no ser atendidos por sus madres, sin que las ayudas de los ganaderos permitan sustituir la ayuda materna; que se reduzca la posibilidad de ser nuevamente preñadas las ovejas; etc. "Todo ello obra en autos, no se ha debatido y se sigue del informe pericial practicado ante la Sala y que ilustró a la misma al respecto" puntualiza el Magistrado Ponente.