La Ordenanza de Explotaciones Apícolas de Figueruela de Arriba nació debido a que el municipio situado a la vera de la Sierra de la Culebra, el Parque Natural de "Montesinho" y la ribera del río Manzanas cuenta con unas "características geográficas y climatológicas y tiene un elevado potencial apícola, pudiendo llegar a ser una fuente de ingresos para la población local, ya sea como actividad una complementaria de otras o como actividad principal".

Una de las diferencias y origen de la discordia está en la "Cuota Apícola" de Figueruela de Arriba donde el precio por la instalación de aprovechamientos apícolas es de un euro anual por colmena para los apicultores que estén empadronados en algunos de los siete pueblos del municipio. Los no empadronados habrán de abonar 6 euros y los trashumantes en total 10 por colmena. Si las colmenas se instalen en terrenos privados se habrá de pagar igualmente la cuota: en este caso el concepto o carácter de la tasa económica sería por la expedición de la licencia ambiental o inscripción del registro.

Trashumando, así se denomina al artículo 6 centrado en la ubicación de asentamientos trashumantes que no pertenezcan a explotaciones apícolas locales y estén o no ubicadas en fincas particulares, "será imprescindible la consiguiente comunicación ambiental y la autorización del Ayuntamiento". Ambas cosas serán de carácter anual y obligatoria para la legalidad de los asentamientos, sin perjuicio de las competencias atribuibles a Medio Ambiente.

Por otra parte no se concederá ninguna licencia a ningún apicultor trashumante que carezca del certificado que acredite el estado sanitario de sus colmenas emitido por el veterinario o servicio sanitario de la zona de donde provengan. Si un apicultor trashumante se ve obligado a tener que realizar algún tratamiento de enfermedades o plagas en su apiario, debe de comunicarlos inmediatamente al Ayuntamiento. tanto los períodos de utilización como los medicamentos y el tipo de los mismos para evitar contagios de las colmenas locales. Los apicultores trashumantes tienen que respetar en todo momento los radios de instalación establecidos para los asentamientos locales.