Julio y agosto son los dos meses del año más temidos respecto a los fuegos forestales. Las altas temperaturas máximas y mínimas, vientos continuados y la alta probabilidad de tormentas con rayos, tienden a agravar la actual situación de déficit hídrico debido a la escasez de precipitaciones de este año meteorológico y a disparar el riesgo de incendios forestales. Estamos en plena época de peligro alto y la Junta ya se vio obligada a declarar alerta de riesgo de incendios forestales del 22 al 24 de julio.

En estos casos la utilización de maquinaria agrícola habrá de suspenderse en aquellos momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora.

Cuando el Director General del Medio Natural José Ángel Arranz Sanz firma una Resolución de Alerta se prohíbe automáticamente el uso de barbacoas (aunque estén autorizadas con anterioridad) y de ahumadores en la actividad apícola y se suspenden las autorizaciones de uso del fuego y fuegos artificiales (lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego), prohibiendo el uso de maquinaria en los montes y en una franja de 400 metros de terreno rústico cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas tales como sopletes, soldadores y radiales

El uso de motosierras si está legalmente permitido siempre y cuando se cuente con medios de extinción adecuados en el mismo lugar de las cortas (mochilas con agua y batefuegos) y sus lugares de mantenimiento, si son en el monte, se mantengan limpios de vegetación con medios de extinción.

Una de las cosas que se considera vitales es que la población, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando por su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes y la de los montes. Los ciudadanos no pueden ni deben caer en el error de que en sus fincas privadas urbanas o rústicas pueden hacer barbacoas cuando y como quieran pues caso de producir un incendio por accidente o negligencia serian responsables civiles y penales y habrían de costear tanto los daños causados como los costes del operativo que el Juzgado estime oportuno.