La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Bañeza (León) ha archivado la denuncia presentada por F. L., víctima de abusos sexuales continuados en el curso 1988-1989, a la edad de 14 años, cometidos por el sacerdote José Manuel Ramos Gordón.

Los 30 años transcurridos desde que se produjo el delito hacen inviable legalmente la asunción de responsabilidad penal por parte del acusado, argumenta el archivo de la causa. La juez confirma por ello la prescripción extintiva, "recogida en el artículo 130 del Código Penal, como causa de extinción de la responsabilidad criminal". El mismo artículo señala un plazo de prescripción de 15 años que, al computarse a partir de la mayoría de edad de la víctima, es decir desde febrero de 1992, habría finalizado en febrero de 2007. "Y como la denuncia se presentó el 23 de febrero de 2019, el delito ya habría prescrito, al haber transcurrido el plazo de prescripción indicado".

El auto judicial pone además de relieve que a los hechos denunciados les sería de aplicación el Código Penal de 1973, en vigor en curso 1988-1989. Y según el mismo, los abusos sexuales continuados se castigarían con una pena de prisión menor, de seis meses y un día a seis años. Para estos delitos, el artículo 113 del Código Penal de 1973 preveía un plazo de prescripción de tan solo 5 años. Pero ni el Código de 1973 ni el de 1995, que se podría haber aplicado por ser más favorable desde el punto de vista del ejercicio penal al contemplar un plazo de prescripción mucho más amplio, hubieran sido de aplicación en la denuncia del exseminarista F. L., contra el sacerdote Ramos Gordón porque el delito habría prescrito en ambos casos.

El auto judicial precisa, no obstante, que en el presente supuesto los hechos denunciados "podrían ser constitutivos de un presunto delito continuado de abusos sexuales, tipificado y penado en el artículo 183.3 y 183.4 apartado d), en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, con una pena de prisión de 8 a 12 años".

El auto judicial es consecuencia de las diligencias previas incoadas en virtud del atestado de la Policía Nacional de Miranda de Ebro (Burgos) ante la que, el 23 de febrero pasado, F. L. prestó declaración durante varias horas, acompañando la denuncia de abundante documentación.

Empeñado en buscar justicia por los abusos sexuales sufridos por él y su hermano gemelo (ya fallecido) cuando eran unos niños, y con el aval de una sentencia canónica donde Ramos Gordón admite los hechos y el Obispado le apartó de las labores parroquiales, F. L. quiere agotar todas las vías posibles "para que el pederasta sea condenado y nuestro daño reparado". Y aún sabiendo de antemano que, de acuerdo con el Código Penal los abusos sexuales estaban prescritos, F. L. siempre ha cuestionado su proceso y buscado la responsabilidad de los encubridores. "Al menos el auto de la juez viene a decir que, de no existir esa prescripción, el delito no hubiera quedado impune".