Las colmenas con abejas deberán ubicarse a más de 400 metros del casco urbano de la localidad de Samir de los Caños. Así lo establece la nueva ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por instalación de explotaciones apícolas en el término local, aprobada y puesta el vigor por las Corporación del Ayuntamiento que preside el alcalde Francisco Belver Crespo.

La nueva normativa afecta por igual a las abejas estantes y a las trashumantes, tanto si se ubican en terrenos particulares como de propiedad municipal. Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio.

Para asentarse en Samir de los Caños a partir de ahora, con carácter previo, el titular deberá obtener la licencia ambiental y comunicar su actividad al Ayuntamiento. Esta solo se concederá si cumple el requisito imprescindible de la inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León.

La distancia mínima de 400 metros será aplicable así mismo a establecimientos colectivos de carácter público. En cuanto a las viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias será la distancia a respetar será de al menos 100 metros. Así mismo se regula la instalación de colmenas en los entornos de vías de comunicación: deberán estar situadas a 200 metros de la Nacional 122 a 50 de las comarcales (Fornillos a Samir), Samir a Mellanes, Domez a Samir y la de "El Sierro" (que une la Nacional 122 con Gallegos del Río). Para los caminos la distancia será de 25 metros. En las pistas forestales las colmenas con abejas podrán instalarse siempre y cuando no obstruyan el paso viario.

Los titulares de explotaciones apícolas deberán identificar cada una de las colmenas, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble en la que figurará el código asignado a la explotación a que pertenece. Además, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de las abejas.

Cada colmenar deberá estar debidamente señalizado y perpetrado con un "cerramiento y desbroce que garantice la seguridad de las personas y del ganado: cierre de al menos cinco metros y una altura mínima de alambre de un metro y medio". En las vías de acceso al colmenar se deberá instalar un cartel de 297 por 420 milímetros donde además se señalará si se trata de un colmenar estante, trashumante, profesional o de autoconsumo.

El Ayuntamiento de Samir de los Caños ha establecido una tarifa de 3 euros por cada colmena y año, con independencia del número de meses que estén instaladas en cada anualidad.

Con carácter previo a su asentamiento, el titular de la explotación apícola, tanto trashumante como estante, deberá obtener la licencia ambiental y comunicar su actividad al Ayuntamiento. En el caso de que la instalación se realice en terrenos de dominio público, el solicitante de la licencia deberá aportar, además de la documentación necesaria determinada legalmente, la autorización del titular de los terrenos.

Se considerará como una explotación apícola de carácter profesional desde 150 colmenas y de autoconsumo aquella utilizada para la obtención de productos con destino exclusivo al consumo familiar: explotaciones pequeñas de hasta 15 colmenas.

Hasta ahora cada apicultor podía ubicar sus colmenas allí donde mejor le convenía.