Decenas de titulares de cotos o arrendatarios de la caza mayor afectados por la prohibición de la caza del lobo tramitan o han presentado al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través del abogado correspondiente, una reclamación de responsabilidad patrimonial para que la Junta indemnice el valor de la pieza que no se les permite abatir.

El abogado Ramón Hernández, que cuenta en sus manos más de treinta reclamaciones, entiende que "es innegable la obligación que tiene la Administración de resarcir el daño ocasionado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público".

El precio exigido está basado en la valoración de la pieza de caza establecida por la propia Junta de Castilla y León, y que en el caso del lobo es de 9.261 euros por ejemplar.

El Plan de aprovechamientos comarcales para la provincia fijó el cupo en 40 ejemplares para la temporada 2018-2019, lo que puede elevar la cuantía a más de 370.000 euros ya que el número de reclamantes se acerca en estos momentos a la totalidad.

El abogado Ramón Hernández, que defiende los intereses de varias decenas de personas perjudicadas por los fallos del Tribunal Superior, que suspendió de forma cautelar el aprovechamiento cinegético, hace valer la solicitud tramitada en toda regla de la caza del cánido, y también el precinto entregado por el Servicio de Medio Ambiente de la Junta que habilita el ejercicio de la caza del predador.

La reclamación, según fundamenta en las numerosas solicitudes, "tiene por finalidad la de interesar la reparación de las consecuencias de la imposibilidad legal de los denunciantes de practicar la caza mayor deportiva de un ejemplar de lobo en las modalidades de aguardo o rececho".

La defensa judicial considera que "resulta evidente y justificada la reclamación al Servicio de Medio Ambiente, quien deberá responder patrimonialmente de los daños y perjuicios ocasionados al existir una relación directa entre la pérdida del derecho a cazar y la actuación de la Administración".

En los fundamentos de derecho sostiene el letrado que "concurren los requisitos básicos para que pueda hablarse de responsabilidad patrimonial de la Administración", como son "la efectividad del daño". Al respecto se remite a la normativa en vigor, que apunta "como daños resarcibles toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos", también "que sea un daño real y no especulativo", y que "el daño esté individualizado".

También concurre la "evaluación del daño", para que la indemnización comprenda "la reparación integral". En este caso la Junta tiene establecido un baremo de valoración de las piezas de caza mayor, y en el caso del lobo es de 9.261 euros. Otra concurrencia se da en "la relación de causalidad". El abogado defensor, conocedor por afición y práctica del sector cinegético, alude a la "inapropiada actuación de la Administración en su actuación frente a la parte que reclama los daños materiales y morales". Subraya que "el arrendatario ha perdido el derecho a practicar la caza mayor deportiva de una pieza emblemática, y lo ha perdido por imposibilidad declarada por los Tribunales de Justicia a pesar de contar con la preceptiva autorización administrativa y el preceptivo precinto que, en circunstancias normales, le permitiría ejercer su derecho a cazar en días hábiles, y que, sin embargo, ha visto cercenados por un actuar improcedente de la Administración".

En los antecedentes repara en lo que, según expresa, "es conocido de forma notoria", y es que la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León un contencioso administrativo solicitando la suspensión de la resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se aprobó el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos al norte del Duero de las temporadas de 2016 a 2019. Por autor de abril de 2018, la Sala del Superior acordó que se adoptar la medida cautelar y, en consecuencia, echó por tierra el Plan del aprovechamiento del lobo. Aunque la Consejería de Fomento y Medio Ambiente interpuso un recurso de reposición, la Sala lo desestimó dos meses después con el mismo argumento de que los informes presentados por la Administración regional no avalan que el lobo pueda ser considerado especie cinegética.

La defensa jurídica de los afectados por la suspensión de la caza del lobo, que es uno de los pilares económicos en más de uno de los acotaos y arriendos de la caza mayor en Zamora, incide en el hecho de las sucesivas anulaciones acordadas por el Superior, hasta el punto de poner de manifiesto que "en román paladino, la suspensión de la resolución de la Dirección General del Medio Natural estaba anunciada y teledirigida desde su adopción al haber nacido viciada de nulidad o de anulación".

En la provincia de Zamora en la temporada 2017-2018 se abatieron un total de 30 lobos, y un total de 34 en la temporada 2016-2017.