La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto que “no hay lugar a la incoación de procedimiento criminal tras la denuncia presentada por Ecologistas en Acción contra los miembros de la Mesa de las Cortes de Castilla y León”.

Es un acuerdo dado a conocer solo unos momentos después de que la Asociación Ambiental hiciera público que el TSJ había admitido la denuncia presentada contra el presidente de las Cortes de Castilla y León, Ramiro Ruiz Medrano (PP), y los procuradores Ana Sánchez (PSOE), Óscar Reguera (PP), María Belén Rosado (C,s) y Carlos Chávez (Podemos) que integran la Mesa de las Cortes, por presuntos delitos de prevaricación, usurpación de atribuciones judiciales e impedimento del ejercicio de derechos cívicos, al haber admitido a trámite la Proposición de Ley presentada el pasado 28 de febrero por los grupos parlamentarios Popular, Socialista y Ciudadanos con la finalidad de pasar por encima de la suspensión cautelar de la caza ordenada por el Alto Tribunal Regional.

El TSJ expone que “para fundamentar su tesis, los denunciantes traen a colación el procesamiento de los miembros del Parlamento de Cataluña, alegando la idéntica naturaleza de las resoluciones adoptadas por ambos, que consideran tienen carácter administrativo por lo que no se hallan dentro de la esfera de la inviolabilidad parlamentaria”.

La resolución de la Sala del TSJ estima, por el contrario, “que existe una radical diferencia entre la actuación de los miembros del Parlamento de Cataluña y la actuación de la Mesa de las Cortes de Castilla y León”. Pone de manifiesto, además, que “los parlamentarios catalanes han sido procesados por desobediencia al incumplir el requerimiento del Tribunal Constitucional, de dejar sin efecto las resoluciones adoptadas por dicha Mesa, que previamente declaró nulas”. Indica, asimismo que “los castellanos y leoneses en cambio han admitido a trámite una proposición de Ley sobre la que, por el momento, no ha recaído tacha de inconstitucionalidad, con escrupuloso respeto al procedimiento regulado en el Reglamento de la Cámara, en cumplimiento de las funciones que le vienen atribuidas en el mismo”.

Concluye en su nota informativa el TSJ que “todo ello conduce a la Sala Civil y Penal a resolver que no ha lugar a incoar procedimiento criminal dado que, en virtud de la naturaleza parlamentaria del acto que se denuncia como delictivo, los componentes de la Mesa, en su calidad de autores del mismo, se hallan revestidos de la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria que les otorga el Estatuto de Castilla y León, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la proposición de la Ley que se denuncia”.

Ecologistas en Acción subraya, por su parte, que ”la práctica de la caza sin esta Orden Anual de Caza sería arbitraria y vulneraría tanto la Ley estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad como las Directivas europeas de Aves y Hábitats y la propia Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León, que supeditan la caza a la conservación de las especies que puedan considerarse cinegéticas, motivo por el cual los tribunales vienen exigiendo al Gobierno regional que acredite el cumplimiento de dicha normativa y justifique que la práctica de la actividad cinegética se basa en estudios científicos sobre la situación de las distintas especies silvestres, así como del grado de incidencia de la caza en su conservación”.

Fuentes de la organización ambiental subrayan que “hoy será aprobada la Proposición de modificación de la Ley de Caza”, pero reparan en los reglamentos y en los planes que deben elaborarse y aprobarse para habilitar la práctica de la caza, además de señalar que la justicia “seguirá su curso” y habrá que ver las correspondientes decisiones de los tribunales.