Las localidades que integran el municipio de Losacino de Alba (Losacino, Vide, Muga y El Castillo) contarán con una zona de exclusión de residuos ganaderos de 250 metros de anchura alrededor de los cascos urbanos. Así lo establece la ordenanza aprobada por la Corporación Municipal que preside Ana María Barrera, primera de la comarca natural de Aliste Tábara y Alba donde se regula el vertido de purines, estiércoles y otros residuos de origen animal.

Las nuevas normas se justifican por "la puesta de relieve de la problemática de índole sanitaria y medioambiental y se sentencia: "Esta ordenanza nace con la vocación de cumplir un objetivo primordial: establecer las medidas necesarias para, en primera instancia, prevenir, y en último caso corregir la contaminación medioambiental eliminando en la medida de lo posible la negativa repercusión que en la calidad de vida de los vecinos producen las molestias, incomodidades e insalubridades generadas por el vertido" de estos residuos.

Estará terminantemente prohibido el vertido de purines y estiércol a la red de saneamiento urbano, así como a los cauces de ríos y arroyos. Por el término cruza el antiguo cauce del río Aliste, ahora embalse del Esla, que retrocede hasta Vegalatrave.

La primera norma a cumplir será que el vertido "única y exclusivamente podrá efectuarse en fincas rústicas de labor" y no se consideran como tales los pastizales, los viñedos y otro tipo de leñosos. En todo caso una vez vertido el purín o estiércol se deberá enterrar antes de 24 horas. Los vertidos de purines habrán de realizarse siempre con cubas con aplicadores localizados (bandas o inyección) y en el caso de estiércoles la incorporación se realizará con arados de discos o motocultores según el estado del terreno.

La nueva y pionera normativa establece un rosario de prohibiciones en los cuatro pueblos: Losacino, Muga, Vide y Castillo de Alba: "Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos ganaderos en el casco urbano" así como el tránsito de cubas por las calles y travesías de las poblaciones: en este último caso salvo que "quede garantizada la estanqueidad de dichas cubas por medio de cierres herméticos".

Las "franjas de seguridad" son uno de los apartados estrella de la ordenanza reguladora de purines y estiércoles con vistas a garantizar la supervivencia del ecosistema y su fauna y flora: "Alrededor de las captaciones de agua potable para el abastecimiento de la población, una franja de 500 metros de anchura desde el límite exterior de las mismas".

En lo que respecta a los cauces de agua catalogados como tales por la Confederación Hidrográfica del Duero, así como alrededor de puntos de extracción de agua que no sea para el abastecimiento a la población, el perímetro de seguridad será de 50 metros. El mismo alrededor de explotaciones ganaderas existentes.

El municipio es cruzado por la carretera ZA-P-1405 de Zamora a Mahíde (Diputación de Zamora) y la de Fonfría a Tábara (Junta de Castilla y León) así como por los caminos rurales asfaltados desde Muga a Losacio de Alba y de Castillo a Muga: tendrán una franja de seguridad de 20 metros contados desde el borde exterior de las carreteras.

Las instalaciones de almacenamiento de los purines y los estercoleros se situarán siempre a más de 100 metros de cualquier curso de agua, dispondrán de una capacidad de almacenamiento de al menos cuatro meses de producción y estarán realizadas con materiales que garanticen la no infiltración de los residuos o su lixiviado".

Una de las curiosidades está en las fechas donde queda automáticamente prohibido verter purines y estiércol: los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. Las medidas se extreman en lo referente a las fiestas patronales, pues quedan prohibidos los vertidos una semana antes a la celebración.

Por si alguien quisiera pecar de olvidadizo la ordenanza deja muy claro cuando honra cada pueblo a su patrono o patrona: Losacino (Virgen del Rosario) en octubre), Muga (Virgen de la Merced) en septiembre, Vide (Virgen de la Encina) en agosto y Castillo de Alba (Santa Cruz) también en el mes de agosto.

En el caso de existir fuera de los cascos urbanos una vivienda esta tendrá derecho a una zona de exclusión de 50 metros a su alrededor a la hora del vertido tanto de purines de cerdos como de estiércol.