La Audiencia Provincial de Zamora desestima el recurso y ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabriaque declaró nula la suscripción de obligaciones subordinadas de un cliente por importe de 25.000 euros, suscritas el 26 de septiembre de 2011. Es una de las primeras sentencias de esta naturaleza conocidas en la comarca.

El fallo de la juez de Primera Instancia desestimó la primera cuestión que alegó la entidad bancaria, "la caducidad de la acción de nulidad" por el prolongado plazo desde que se contrata el producto hasta que se presenta la demanda. El fallo de la Audiencia Provincial contabiliza el plazo desde el mismo momento en que el cliente tuvo verdadero conocimiento de la naturaleza del producto, fecha en que se produjo la consumación y el inicio de la caducidad del producto contratado.

Vicio de error

La sentencia consideró fundamentalmente que la entidad bancaria no había cumplido con las obligaciones legales de estudiar el perfil del contratante respecto de sus conocimientos y experiencia financiera mediante la realización del test de idoneidad. El Banco Popular tampoco cumplió con su obligación de informar al interesado de forma adecuada al cliente sobre el producto, por lo que "ha concurrido el vicio de error del consentimiento, con la consiguiente nulidad del contrato".

Considera, asimismo el fallo judicial, que si se prestó un servicio de asesoramiento en materia de inversión "el banco está obligado a realizar el denominado test de idoneidad; pero incluso en el caso de que se considerara que las órdenes de valores se suscribieron a iniciativa del cliente, tampoco se realizó en dicho supuesto el test de idoneidad en su debida forma.

Folleto informativo

No consta tampoco que se entregase al demandante información su?ciente, y en concreto, el folleto informativo de la emisión con un contenido comprensible para cualquier consumidor. En suma, la juez resuelve que "el cliente no tenía su?ciente información para valorar la idoneidad de la inversión con lo que supone de incumplimiento por el banco de la normativa MIFID incorporada a la LMV".

La Audiencia Provincial por tanto "procedente la resolución de los contratos".