En la actualidad, de todos los recursos naturales renovables vivientes, la caza es con gran diferencia el recurso sometido a mayor regulación, hecho que en ocasiones resulta excesivo.

Últimamente, las normas jurídicas en materia de caza están siendo continuamente impugnadas, con Sentencias desfavorables a las mismas, un hecho que nos preocupa y que ya trasladamos en abril del 2018 en una reunión mantenida con el Consejero de Fomento y Medio Ambiente y con el Director General del Medio Natural. Esta situación daña el marco legal y la imagen del sector cinegético, consecuencia de una Administración Pública que ha seguido cierta inercia, viendo recurrida su normativa, en la mayoría de las ocasiones por no adecuarse al procedimiento administrativo, como por ejemplo en el caso del lobo, que por omitir dictámenes preceptivos o por la falta de un informe de Presupuestos y Estadística no se ha podido cazar esta última temporada.

Estas normas continuamente recurridas ponen en evidencia a legisladores y gobernantes, por lo que finalmente son los jueces y no los técnicos, los que acaban legislando, aspecto muy peligroso, ya que a través de las sentencias no se deberían acabar tomando decisiones acerca de aspectos técnicos como es la propia dinámica de un recurso natural renovable y su aprovechamiento. La aplicación de medidas cautelares como la pretendida tiene consecuencias técnicas nefastas para los ecosistemas.

Por otro lado, el Auto parece haber olvidado la reciente modificación del artículo 1.b. de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que en atención a intereses legítimos transpuso el artículo 2 de las Directivas Aves y Hábitats a la Ley nacional, incorporándose a los principios ecológicos, los principios sociales y económicos, aspectos estos últimos olvidados en este Auto.

La caza es uno de los principales recursos naturales renovables y como diría un gran ingeniero de Montes, don José Miguel Montoya Oliver, "no cazar lo que debe ser cazado, es siempre un error".

A lo largo de los últimos años se han producido situaciones en el medio natural que demuestran las consecuencias de no haber realizado los aprovechamientos debidos en el tiempo y espacio, siendo las más llamativas aquellas que afectan de manera drástica a las poblaciones silvestres como son, las epizootias. Algunos ejemplos son los casos producidos en 1989 con la aparición de la sarna en el Parque natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas; en 1991 con la aparición de la sarna en el Parque Regional de Sierra Espuña; en 2008 con la aparición de la queratoconjutivitis en los Pirineos; etc.

Además, la caza está sujeta a un importante manejo como recurso natural renovable ya que su aprovechamiento está condicionado a un Plan Cinegético (Ordenación) y a su posterior desarrollo a través de la Gestión. Todas las unidades cinegéticas en Castilla y León están obligadas a presentar una ordenación del recurso, algo que parece olvidar el Auto, donde en su mayoría, técnicos cualificados han de valorar la sostenibilidad de los aprovechamientos haciendo una correcta ordenación del recurso.

Las especies objeto de caza son especies que ni están protegidas ni están catalogadas, y que pueden ser objeto de caza de acuerdo con las Directivas Europeas. A pesar de la información técnica aportada por la Junta de Castilla y León en este proceso, desconocemos si la parte recurrente aportó algún documento técnico, llama extraordinariamente la atención que en ningún momento del Auto se valore, sino que más bien parece que se la ventila con cierto aire de desprecio, algo que nos parece del todo inaceptable.

El Auto dice: "La actividad de la caza ha de analizarse desde la perspectiva de la conservación de las especies y no como técnica para evitar esos otros eventuales e hipotéticos perjuicios", olvidando una máxima y es que la caza, es una herramienta de gestión y control de poblaciones.

Desde nuestra organización defendemos la necesidad de crear un organismo público en la autonomía específico para la caza, no se debe olvidar que la actividad cinegética solo en concepto de tasas (que no de impuestos) genera más de 6 millones de euros a la Junta de Castilla y León, cantidad que debería revertir en la misma para su mejora.

En el caso de que el Auto tuviese una consecuencia temporal más allá de lo esperado y a la vista de que la misma rechaza la pretensión subsidiaria por los daños y perjuicios derivados, entendemos que no serán los cotos de caza quienes soporten los previsibles daños que las especies "cinegéticas" van a ocasionar al resto de usos y usuarios del territorio.

Finalmente y aún insuficiente a la vista del Auto dictado, es de valorar el sentido común recogido en el voto particular del Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Fresneda Plaza.

(*) Presidente de la Asociación Zamorana para la Defensa de la Caza y de la Pesca (Azadecap)