El Tribunal Superior de Justicia acuerda suspender de forma cautelar el Decreto de caza de octubre por el que se modifica otro decreto de 2015 que regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La Sala cimenta su resolución en la falta de estudios científicos "que avalen aspectos tan esenciales como los niveles de población, la distribución geográfica y el índice de reproductividad de las especies" objeto de caza, así como el basarse en datos y censos "que no son actuales".

Es un varapalo más asestado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que viene sumando una cascada de fallos judiciales adversos, entre ellos la prohibición de abatir lobos con el consiguiente daño patrimonial para algunos cotos que contaban con el aprovechamiento de esta especie en su Plan cinegético y los consiguientes ingresos. El fallo del Tribunal responde a la estimación del recurso planteado por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (Pacma),

La sala considera que "debe tener una base científica suficiente el Decreto que establece el marco general que va a determinar el contenido de otras disposiciones y que ha de servir de cobertura a otras actuaciones de la Administración con incidencia en la fauna silvestre". Recuerda que "la circunstancia de que una especie sea susceptible de ser cazada o ser objeto de gestión en abstracto (por no ser especie protegida en los términos que indica la Administración demandada) no significa que tales actividades puedan realizarse sin más, sino que es necesario que, además, no se vea afectada la conservación de la especie".

Reconoce que, como pone de manifiesto la Administración, "la suspensión de esta norma puede producir daños a los intereses generales y de terceros, pero entendemos que en una ponderación de todos los intereses en conflicto, el interés más sensible, más frágil y vulnerable y, por ello, más necesitado de protección es el de la conservación de la fauna silvestre". Expone, además, que "los daños para los intereses generales y de terceros a los que hace referencia el informe que se aporta por la Administración demandada están expuestos en términos genéricos y, desde luego, son de más fácil reparación, e incluso pueden ser evitados o corregidos por otras vías". En sus fundamentos también concluye que en su informe la Administración sostiene que "al no autorizarse la caza, el número de especies silvestres que podrían cazarse van a aumentar en términos tales que van a producir otros perjuicios y daños tanto para otras especies animales (incluso protegidas) que compiten en el mismo hábitat, como para la agricultura, ganadería e incluso para la salud humana, pudiendo provocar, incluso, un aumento de la siniestrabilidad viaria". Daños y perjuicios que están expuestos en términos genéricos porque ni sabemos en cuánto van a aumentar las especies, ni cuándo y de qué manera, y, porque, además en ocasiones se utilizan datos de otras Comunidades Autónomas o del Estado para justificar dicho argumento".

Entre la documentación aportada por la Junta, a través de la Consultora de Recursos Naturales, se recogen datos facilitados por Cazdata, de programas de SEO/BirdLife y también del seguimiento de algunos animales de fauna silvestre realizado por los Agentes Medioambientales y Celadores de la Junta , así como la información de la propia actividad administrativa en materia de caza.

La Sala rechaza exigir fianza a la entidad actora por su situación económica y por ejercer una acción pública. El auto no ha sido dictado por unanimidad de sus miembros, al contar con un voto particular, y no es firme.