La Junta Vecinal de Fresno de la Carballeda ha comunicado públicamente a los vecinos del municipio de Mombuey la anulación y, por tanto, el cese la actividad cinegética en el coto de caza de Fresno. El secretario de la Junta Vecinal, José Luis Rodríguez, ha comunicado que la sala del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación de fecha 18 de enero de 2019 "sin que quepa recurso alguno y siendo por tanto definitiva la anulación del coto".

En consecuencia "el término de Fresno de la Carballeda adquiere la condición de terreno vedado para la práctica de la caza mayor y menor". A partir de esta fecha, como subraya el secretario, tanto el Club de Caza San Bartolo como el arrendatario "no ostentan ningún derecho sobre el aprovechamiento cinegético de dichos terrenos".

La Junta vecinal pide la colaboración vecinal para poner en conocimiento de la Guardia Civil presuntos actos "de furtivismo que existen en Fresno y que han sido denunciados ante la Autoridad Judicial". La sala ratifica la sentencia dictada en primera Instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora que confirmó la extinción del coto de caza "San Bartolo", al desestimar los recursos interpuestos por el representante del Club de Caza San Bartolo y el gestor contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que anteriormente había desestimado su recurso de alzada contra la resolución de la Junta de extinguir el coto privado de caza 10.464, en julio de 2014.

El hecho de que una parte de los terrenos del coto estén catalogados como Montes Vecinales en Mano Común de Fresno, y por tanto ajenos al Ayuntamiento de Mombuey, sumado la falta de continuidad de los terrenos para formalizar el aprovechamiento cinegético, fueron los dos aspectos relevantes en la desestimación íntegra desestimación del recurso seguido contra la Junta de Castilla y León y contra la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Fresno.

La sentencia en primera instancia apunta la confusión en la demanda en cuanto "a la concreción de argumentos y fundamentos jurídicos", de forma que lo que se pide "no es la retroacción del trámite administrativo por defectos, omisiones u otra circunstancia o alegación, sino la declaración de que la resolución administrativa no es conforme a derecho". La parte demandante pedía "la inactividad administrativa de adecuación y cambio de titular del coto de caza", y consideraban "no conforme a derecho" la resolución de Medio Ambiente.

El informe administrativo que determinó la extinción del coto remarca que al excluir los terrenos de los Montes Vecinales en Mano Común, "el coto inicial ZA 10.454 pierde la continuidad en los terrenos y dado que las superficies continuas susceptibles de aprovechamiento cinegético no alcanzan ninguna de ellas las 500 hectáreas no puede declararse ni reconocerse como coto de caza dado que no se cumplen los requisitos".