La Asociación de Vecinos de la Vega de Pías solicitó ayer a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que "acuerde la denegación a Endesa del aprovechamiento hidroeléctrico", solicitado por compañía energética.

Los vecinos, través del representante legal José Nafría Ramos, expone entre las alegaciones que "sin perjuicio de la radical oposición de los vecinos de la zona y del Ayuntamiento de Pías, y los informes desfavorables de todos y cada uno de los organismos públicos que han informado el Proyecto en el seno de sus competencias, es manifiesto que el Proyecto está absolutamente obsoleto habida cuenta de que han trascurrido casi dieciocho años desde que tuvo entrada en el extinto Ministerio de Medio Ambiente el Proyecto promovido por Endesa Generación S.A., presentado en el organismo con fecha ¡¡7 de agosto de 2.001¡¡".

"La oposición al proyecto tanto pública como privada ha sido unánime. Ni un solo vecino o afectado de la zona se ha mostrado a favor de tan descabellado proyecto, sino que han manifestado su oposición de forma expresa 381 personas, habitantes permanentes o ocasionales de la zona a título particular, a través de la Asociación Vecinal".

No solo se "invocan" las alegaciones formuladas en relación al expediente de solicitud del aprovechamiento hidroeléctrico, sino a la diferente normativa "que ha entrado en vigor con posterioridad a dicha fecha", haciendo referencia al Plan Hidrológico de la cuenca del Miño-Sil, al Proyecto LIFE /NAT/, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural "Lago de Sanabria y alrededores y su LIC, al Real Decreto obre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la Política de Aguas, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y a la Directiva Europea , al Convenio de Espoo, ratificado por España en 1992 y concretamente su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica.

Hace especial hincapié en la Ley de evaluación ambiental, a la derogación de la disposición adicional primera "por su manifiesta inviabilidad técnica, porque el intercambio de caudales no es posible, dado que las redes de distribución de los recursos trasvasados y los no convencionales no se superponen ni proporcionan la cobertura necesaria para el intercambio de agua". Por otra parte, se apunta "el régimen jurídico de los recursos trasvasados y los no convencionales es completamente distinto, no admitiendo el cambio de toma ordinario previsto para las concesiones en la legislación de aguas". Además, se indica "el régimen económico es también distinto, con diferencias de costes muy notorias, que impiden la mera sustitución de un recurso por otro".

Incluso se precisa que "durante este tiempo ha cambiado hasta el organismo competente en la materia, pasando el proyecto de ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Norte, con sede en Oviedo, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con sede en Orense, más cercana a la zona afectada y mejor conocedora de la cuenca de los Ríos Barjacoba y Bibey".

En su tercera alegación el letrado subraya que "llama la atención, y es signo claro de un desistimiento tácito del proyecto por parte de la empresa de generación eléctrica promotora, el hecho de que no sólo no ha intentado adecuar dicho proyecto al marco normativo en vigor, sino que ni siquiera ha atendido a los requerimientos formulados para modificar el proyecto o presentar las medidas que pudieran hacerlo viable, incluso habiendo sido requerido expresamente a lo largo del expediente". Recalca que "el primer obstáculo a la autorización del Proyecto es que el mismo no se adecua al Plan Hidrológico vigente, pese a haber sido requerida la promotora para ello".