El Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería tiene una deuda pendiente que asusta. El Consejo Consultivo de Castilla y León concluye que "no procede revisar de oficio el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería de 13 de mayo de 2011, por el que se aprobó consultar al Colegio de Abogados de Zamora la minuta" correspondiente al letrado Eloy Sampedro por el caso del Parque Eólico de Calabor, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria. En dicho acuerdo municipal se nombró una comisión para negociar la minuta y la deuda contraída con el abogado, que supera los 600.000 euros, además de los intereses de demora que se van sumando.

La Sección Segunda del Consejo Consultivo, reunida en Zamora el 13 de diciembre de 2018, examinó el procedimiento de revisión de oficio incoado por el Ayuntamiento y emitió por unanimidad informe negativo a las pretensiones del Consistorio sanabrés.

Por segunda vez se pronuncia el Consejo Consultivo respecto al conflicto entre alcaldía y el letrado, la anterior fue el 29 de mayo 2013, que resolvió en contra el Ayuntamiento, aplicando los mismos criterios.

El acuerdo, como recoge el documento, no supone una declaración de derechos ni genera ningún interés legítimo a terceros, como tampoco ha impedido a la Entidad Local la impugnación de los honorarios. Recogiendo el fallo de la Audiencia Provincial de Zamora, no se deduce del acuerdo plenario que exista un acto "que de forma indubitada, concluyente e inequívoca contenga el consentimiento del Ayuntamiento sobre el precio cierto". Y añade que el acuerdo "sí contiene son las pautas que deben seguirse para fijar los honorarios en liza", cuestión que se resuelve al disponer que se consulte al Colegio de Abogados la minuta.

El Consultivo reproduce la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca, de enero de 2018, que desestima la demanda presentada por Pedralba sobre la fijación de honorarios profesionales y restitución de sus importes. Dicha sentencia señala que la corporación municipal no sólo aceptó la consulta al Colegio de Abogados, sino también vincularse con su resultado. Las partes acordaron aceptar el resultado del informe del Colegio Profesional. La declaración expresa del técnico del Ayuntamiento manifiesta que "la consulta se elevó con la finalidad de aceptar el resultado".

En el pleno se acordó además nombrar una Comisión, como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca y reproduce el Consultivo, con plenos poderes o facultades para negociar y vincular al Ayuntamiento. Esta Comisión queda sometida a una condición, que se mejore la posición del Ayuntamiento a favor del interés municipal a partir del informe del Colegio de Abogados, y que se dé cuenta al Pleno de tales negociaciones y de sus resultados.