Los vecinos de Cerezal de Sanabria, a través de su representante legal, han presentado un escrito contra el acta de la sesión del pleno municipal de Asturianos de Sanabria, de fecha de 10 de diciembre de 2018, que ratifica el otorgamiento del poder de representación a varios abogados y procuradores. Un decreto, se apunta, que es anterior al procedimiento, de fecha de 1 de marzo de 2018, por el que los vecinos demandaron al Ayuntamiento para el reconocimiento de la Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Cerezal y el reconocimiento de su personalidad jurídica.

El escrito de la representante legal de los vecinos de Cerezal precisa que el Ayuntamiento de Asturianos se limitó a convalidar un decreto de la Alcaldía por el que nombraba abogados y procuradores para representar a esta alcaldía en otros procedimientos, y no expresamente en éste.

Pone de relieve que la legislación exige que se informe al pleno del contenido de la demanda y que sea el pleno quien resuelva o no la comparecencia en ese procedimiento, y sí se van a oponer o no a la demanda. Una decisión administrativa que compete exclusivamente al Ayuntamiento no puede quedar al criterio de un abogado.

Decreto

En el presente caso ni se informó al pleno del contenido de la demanda, con lo cual los concejales no tenía conocimiento de lo que votaban, ni consta la existencia de un informe de secretaría e intervención del Ayuntamiento, en el que se informe si el ayuntamiento debe o no oponerse a la demanda, y las consecuencias de la oposición o no a la demanda.

Otro dato que resalta la parte demandante es que el decreto es anterior al emplazamiento de la demanda por este juzgado. El decreto de la Alcaldía "ni siquiera se dictó para personarse y en su caso oponerse a esta demanda". El decreto convalidado tampoco especifica la oposición a este caso concreto.

Las potestades de las administraciones públicas son potestades "rogadas", es decir, que solo tienen aquellas que las leyes le otorgan. Por ese motivo los letrados y procuradores de los ayuntamientos solo tienen competencias en el momento de comparecer en juicio para cumplir expresamente el mandato de la administración a la que representan. Este mandato debe ser "claro, conciso y amparado por un acto administrativo de la administración que les contrata para comparecer en juicio".

En este caso ni en el decreto de la Alcaldía ni en el acuerdo de pleno se acuerda comparecer en el procedimiento, ni mucho menos oponerse a la demanda. Por ese motivo se ha solicitado que se proceda a considerar al Ayuntamiento como "no personados y por no contestada a la demanda".