La Consejería de Fomento y Medio Ambiente desestima que el patronato del Parque Natural tenga carácter ejecutivo o al menos informativo vinculante, como solicitó el Ayuntamiento de Galende dentro del periodo de alegaciones a la orden de creación del Patronato del Parque Natural del Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto. Para el alcalde de Galende, José Manuel Prieto Ramos, "era fundamental que los acuerdos que se adoptaron en el patronato fuera ejecutivos".

El alcalde lamentó que no se haya admitido esta alegación tan importante para los municipios del Parque. Prieto dio cuenta al pleno, en la última sesión ordinaria, de la contestación a las alegaciones cursadas, dentro del plazo, por el Ayuntamiento.

La Junta alega que "es difícil de cambiar esa característica, dedo que el artículo 78 de la Ley 4/2015 del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que es un órgano de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión, que estará adscrito, a efectos administrativos a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural".

Sobre las alegaciones municipales a la composición de este órgano colegiado, recogida en el artículo 4, la Consejería señala que no hay contradicción entre los ámbitos territoriales que afectan a las asociaciones culturales y agrarias porque sus representantes, en particular a las organizaciones agrarias, serán designados por las propias organizaciones agrarias "preferentemente entre profesionales del sector ganadero que ejerzan su actividad en el Parque Natural".

La Consejería responde a los reparos municipales sobre la representación de las asociaciones de defensa del medio natural, y se ha dado una nueva redacción a este punto para "priorizar" que el ámbito de actuación de estos colectivos sea la comarca de Sanabria, algo que para la Junta "no siempre es factible".

El patronato del Parque Natural del Lago de Sanabria contará así con dos personas en representación de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo esencial por estatutos y naturaleza sea la defensa del medio y su ámbito de actuación sea provincial, y preferentemente de la comarca, elegidas entre ellas mismas.

La Consejería de Medio Ambiente rechaza además que haya una disposición adicional para establecer un plazo de aprobación del reglamento interno de funcionamiento y delegada a que sea el propio Patronato quien establezca esos plazos.