Los recolectores de setas silvestres que las comercialicen, además de la recolección, pueden desarrollar operaciones conexas de la producción primaria, hasta la primera cesión a otro operador: limpieza, cepillado, clasificación y otras como manipulación, colocación en cajas, siempre que no se altere su naturaleza de manerasustancial; almacenamiento y transporte.

Los operadores que adquieran setas silvestres de los recolectores, deberán mantener actualizado un registro de mercancías en el que deberá relacionarse, para cada partida de setas adquirida, lo siguente: cantidades, lugares y fechas de adquisición; origen, indicando al menos el término municipal de procedencia; y además, cuando procedan de terrenos forestales de Castilla y León, el código identificado del acotado en que sean recogidas, o bien, en casos de aprovechamientos reservados comercializados por su titular, la referencia del SIGPAC de la parcela.

Así mismo aportará la identificación del suministrador (recolector), por su nombre y numero de identificación fiscal o equivalente y, en el caso de que procedan de acotados que cuenten con sistema de permisos, el identicicador del mismo. A ello se sumará género y especie, con indicación de la persona responsable de su identificación; distribución de lotes establecidos con cantidades, fechas y destinos. La mayoría de los recolectores tradicionales alistanos son jubilados y ellos mismos sentencian: "El recolector tradicional va a desaparecer: con tanta exigencia el que quiera comer setas que vaya él a apañarlas".