La regulación del recurso micológico en Castilla y León, cuya aplicación afecta a rodas las setas recogidas, bien sea con fines comerciales o bien para consumo doméstico o medicinal, afronta su primera campaña de otoño -en 2017 no salió ni una- convertida en un auténtico galimatías, pues la mayoría de los recolectores, autoridades y propietarios de terrenos desconocen cómo, cuándo y dónde debe aplicarse.

El Decreto 31/2017, de 5 de octubre de la Junta de Castilla y León es muy claro, pero del dicho al hecho, dicen, hay mucho trecho. En algo no hay duda: "Los hongos silvestres constituyen una parte esencial del patrimonio natural y en consecuencia su biodiversidad debe ser adecuadamente conservada". La Consejería Medio Ambiente iniciará próximamente una serie de reuniones donde sus técnicos explicarán a las autoridades locales (alcaldes y concejales), empresarios del sector micológico y recolectores las pautas a seguir para la aplicación correcta de la normativa.

El texto es claro y conciso: "Los hongos constituyen un grupo de organismos que se clasifican en un reino biológico distinto de los que albergan a las plantas o a los animales: el reino fungi, cuyos representantes son susceptibles de múltiples campos de aprovechamiento para el ser humano, como el sanitario, el agrario o el culinario". Se sentencia que "muchos de nuestros hongos productores de setas, entre los que se incluyen aquellos objeto de aprovechamiento comercial tan conocidos como Lactarius deliciosus, Boletus edulis o Amanita caesarea, pero también especies exóticas como Boletus satanas o mortales como Amanita phaloides, favorecen la estabilidad y desarrollo de nuestros bosques" y se reconoce que "no es menos cierto, empero, que otras especies de hongos constituyen serias amenazas para la supervivencia de algunos árboles, como ejemplifican los conocidos casos del chancro del castaño o la grafiosis del olmo".

Las compras y ventas de setas son la más afectadas por las nuevas normas y se llevan por delante a los intermediarios locales. Se prohíbe la venta directa de setas silvestres desde el recolector al consumidor final. Estas prohibiciones sobre comercialización entraron en vigor el pasado 28 de octubre de 2018. El suministro directo a comercio al por menor y restaurantes podrá ser únicamente realizado hasta 20 kilos por proveedor, de acuerdo con lo establecido por Sanidad.

Los recolectores se enfrentan ahora a serios controles y deberes. Cuando realicen el transporte de más de 10 kilos de setas silvestres, se requerirá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente o la autorización del titular de los terrenos donde se han recolectado.El trasporte de cualquier cantidad de setas silvestres realizado por otros operadores diferentes de los recolectores, requerirá la posesión de la documentación suficiente para garantizar la trazabilidad del producto (registro de adquisición de setas a los recolectores o documento comercial de operador de origen).

En actuaciones ilícitas las autoridades competentes (Guardia Civil y Medio Ambiente de la Junta) y sus agentes podrán determinar el decomiso de los productos o la incautación de los medios de recolección y transporte de acuerdo a la legislación vigente.