Se acabaron las quemas controladas en rastrojos, baldíos o linderos como medidas contra el topillo campesino. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha estimado parcialmente la demanda presentada por Ecologistas en Acción con el respaldo de WWF-España, las asociaciones ecologistas que conforman el Programa Antídoto y otras asociaciones de Castilla y León contra el Acuerdo 78/2016 de la Junta de Castilla y León que contenía determinadas actuaciones contra el topillo campesino.

El tribunal admite el argumento de Ecologistas en Acción que no consideraba probada la efectividad del fuego en las denominadas "zonas de dispersión" para el control de las poblaciones de topillo, sino que daña ecosistemas que albergan predadores naturales de los topillos y en general causa graves daños a toda la biodiversidad presente. El TSJ reconoce que la Administración "no ha demostrado, ni técnica ni científicamente que el fuego sea necesario para prevenir y controlar las poblaciones de topillos".

Como consecuencia de la sentencia las organizaciones ambientalistas recuerdan que la utilización de quemas para el control de topillo campesino "deberá ser retirada igualmente de la futura Orden destinada a aprobar la estrategia de gestión integrada de esta especie y dejar de ser, como han hecho llegar a la Consejería de Agricultura y Ganadería, una alternativa de control".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ desestima la parte del recurso sobre el riesgo ambiental producido por la utilización del tóxico bromadiolona. Sin embargo, entiende Ecologistas en Acción, "no niega que la Ley establezca la necesidad de que antes del uso del veneno se hayan aplicado otras medidas no químicas, como el manejo de cultivos o el fomento de la lucha biológica. También reconoce la sentencia que el producto es persistente, bioacumulable y tóxico".

A juicio de los recurrentes el Tribunal "deja la puerta abierta para que en el futuro se puedan recurrir las autorizaciones concretas de uso de venenos si la Dirección General Competente no acredita en cada caso la ejecución previa de medidas fitosanitarias no químicas".