La pesca de rana común y de anguilas pasará este año a la historia si prospera el contenido de la orden propuesta por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y que hoy será analizada por el Consejo Territorial de Pesca de Zamora.

Este organismo celebra hoy una sesión extraordinaria para analizar la normativa anual de pesca para la nueva temporada y, entre las novedades propuestas, respecto a las temporada anteriores, "desaparecen del listado de especies pescables la rana común ( Pelophilax perezi) y la anguila ( Anguila anguila) al considerar que ambas especies deben contar con el régimen de protección genérico recogida en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La rana común es una especie cuya pesca es una costumbre inveterada, aunque desde 1992 de un modo regulado. También la anguila , que se vio perjudicada con la aparición de las presas hidroeléctricas que afectaron al desarrollo del ciclo biológico de una especie migratoria, y que fue objeto de repoblación por parte de Medio Ambiente, que soltó en las aguas zamoranas del Tera y del Esla decenas de miles de ejemplares.

Además, la orden establece "un cupo cero de truchas en las aguas no trucheras", que en su exposición considera como "justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja la protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas". Además, "atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrila) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será cero ejemplares".

En el caso de la pesca de cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, la orden propuesta expone que "pese a su marcado carácter exótico invasor, que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, está justificado el establecimiento de unos periodos hábiles para la pesca de los mismos por la necesidad de minimizar las molestia que los pescadores pudieran ocasionar al esto de las esas especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en periodos críticos como los de reproducción, cría e invernada".

En cuanto a la gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca, referido en el artículo dos de la orden propuesta, se pone de manifiesto que "los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas e Invasoras que pudieran ser capturadas durante la acción de pesca no podrán devolverse a las aguas". La prohibición no obstante queda sin efecto en el caso de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) dentro de las correspondientes masas de agua delimitadas mediante orden de la consejería".

Se permite la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal en las masas de agua delimitadas mediante orden de la consejería, y queda permitido, por su relevancia social, y justificado por razones de salud y seguridad para las personas, la posesión y el transporte de los ejemplares vivos procedentes de las masas de agua.