La Real Federación Española de Caza (RFEC) expresa su satisfacción por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) que ha apoyado con el fallo judicial "la correcta modificación de la Ley de Tráfico", revisada tras las demandas del sector cinegético para que, "en caso de no existir acción de caza, los cotos o los titulares no sean responsables de los daños causados por el atropello de una especie cinegética" en palabras del presidente Ángel López Maraver recogidas en el comunicado de la Real Federación.

Los servicios jurídico de la RFEC presentó las correspondientes alegaciones ante el Constitucional tras la admisión a trámite del recurso presentado por un juzgado de Logroño en el que se plantea la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Actuó al considerar que el recurso de amparo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño afecta directamente tanto a los cazadores como a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza.

Dicho recurso sostiene que la disposición adicional séptima de la reforma de la Ley de Tráfico, referente a la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, puede vulnerar el artículo 106.2 de la Constitución Española.

El día 23 de marzo de 2018 el Constitucional aceptó a la RFEC como parte interesada y dio un plazo de 15 días para presentar las alegaciones. El 29 de octubre se notificó a la RFEC la sentencia en la que se declara que cuando una pieza de caza mayor procede de un terreno de la Administración (reserva de caza) y no hay 'acción de caza mayor', de los daños que ocasione si se produce un atropello puede ser responsable la Administración pública y no el conductor del coche. Por tanto, y según indica la citada sentencia, la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional en este punto y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española.