La Audiencia Provincial de Salamanca notificó a las partes la sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería y que corrobora el pago al letrado de un importe de 368.372 euros, IVA incluido, en concepto de honorarios por el caso del parque eólico de Calabor, de 17 de mayo de 2011. Lo hizo el mismo día en que el Pleno de Pedralba aprobó anular el acuerdo de pleno por el que se acordaron los pagos al abogado.

En primera instancia, el Ayuntamiento reclamó una cuantía líquida y la revocación de los decretos firmes dictados en el Juzgado de Puebla de Sanabria, resoluciones y ejecución de títulos judiciales, además de la extinción de la obligación de pago del Ayuntamiento y la restitución de las cuantías abonadas al demandado, el abogado Eloy Sampedro.

Los magistrados de la Audiencia argumentan, en los principios de Derecho, que si bien el Pleno no contiene un consentimiento del Ayuntamiento sobre el precio exigido, sí contiene las pautas que deben seguirse para fijar los honorarios. Y son precisamente esas pautas las que establece la jurisprudencia cuando hay dudas sobre la certeza del precio adeudado a un letrado, en este caso la fijación proporcional de los honorarios en relación a factores como la cuantía del Procedimiento, valorada en 18.169.162 euros, y la dificultad técnico jurídica.

El colegio de Abogados de Zamora tuvo en cuenta estos criterios para fijar la minuta del letrado, como recoge la sentencia. La sala fundamenta la complejidad del proceso "que exigió el estudio de numerosos títulos de propiedad, así como también su examen histórico, dando lugar a un pleito de varios miles de folios y a una causa de un volumen serio, tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el punto de vista de su contenido, complejidad y dificultad teórico-jurídica".

Los magistrados de la Audiencia comparten que la cuantía de los honorarios que determinó el Colegio de Abogados de Zamora es "proporcional y razonable".

El acuerdo plenario remitido al Juzgado de Primera Instancia de Puebla contemplaba el pago de 347.277 euros de principal, repartido en cuotas anuales de 13.891 euros durante un periodo de 25 años. El pago se ejecutaría siempre que no se comprometiera la estabilidad presupuestaria y se garantizara la prestación de los servicios públicos, el importe municipal no vinculado al pago de servicios públicos se cifró entonces en 76.132 euros. En este pleno la Corporación deja por escrito su "disconformidad con las minutas" y que "emprenderá las acciones legales". El acuerdo de Pleno prospero por unanimidad.

Las negociaciones de la Comisión negociadora nombrada en el pleno para llegar a un acuerdo con el letrado, y encabezada por los portavoces de los grupos PP y PSOE, no llegó a buen puerto y propicia la vía judicial, como se desprende del fallo del recurso. Es por esa falta de acuerdo que faculta a los Tribunales a determinar los honorarios adeudados. La Audiencia Provincial no es competente para declarar nulos los acuerdos de pleno como pretendió el Ayuntamiento de Pedralba, que hasta el pasado pleno no había impugnado el acuerdo de marzo de 2011.

En diciembre de 2006 la junta vecinal de Montes en mano común de Calabor, y un particular, interponen una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria contra la empresa GEZA (sociedad Gestora de Parques Eólicos de Zamora S.A.) que dio lugar a un juicio ordinario que determinara que el parque eólico fue construido en suelo de la Junta Vecinal, con accesión de los aerogeneradores y las instalaciones.