El pleno de Pedralba de la Pradería acordó, con tres votos a favor del grupo Popular y Ahora Decide, revocar el acuerdo del 13 de mayo de 2011 y rechazar las alegaciones del abogado Eloy Sampedro, además de aprobar elevar el expediente de nulidad al Consejo Consultivo de Castilla y León. En este acuerdo de pleno de 2011, anulado en la sesión extraordinaria convocada el pasado lunes, se aprobó la cuantía del juicio por el parque eólico de Calabor que ascendía a 18.169.192 euros.

La votación se repitió dos veces porque los concejales de la oposición se abstuvieron aunque estaban de acuerdo en revocar el acuerdo plenario. Con anterioridad al debate de este punto, el portavoz de Ahora Decide, Jesús García, protestó porque no se hubiera convocado un pleno ordinario y no extraordinario para debatir otros asuntos, molesto con el retaso en convocar la sesión correspondiente.

Fijar la cuantía del procedimiento, un acuerdo que se fraguó entre los letrados de la causa en 2009, supuso para el Ayuntamiento de Pedralba la reclamación de su letrado de costas judiciales por importe de 625.617 euros. Esta cantidad total corresponde a los 368.598 euros con IVA incluido de costas en Primera Instancia y 257.019 con IVA incluido de costas por el recurso.

En el pleno votaron el alcalde popular, Manuel Miguel Rodríguez Maestre, y los concejales de Ahora Decide Jesús García Rodríguez y Francisco Guerra Gómez. No pudo votar la concejala del PP, Elvira Prieto Prieto, por no incurrir en contrariedad ya que en la sesión de 2011 votó a favor del acuerdo, aunque la concejala recordó que en esa sesión hizo la salvedad que "no podía ser" refiriéndose a que el hijo del secretario representara al Ayuntamiento.

En un exhaustivo informe de la Secretaria de la Corporación argumentó la nulidad del acuerdo por forma y fondo. En cuanto a la forma, la notificación de la celebración del pleno extraordinario concurre en varios defectos. Para la convocatoria de pleno Urgente no se respetaron las 48 horas legales que marca la Ley de antelación para notificar la celebración de un pleno. En el acta oficial no se recoge que es un pleno extraordinario urgente y tampoco se justifica la urgencia. El concejal Jesús García notificó por fax hasta en dos ocasiones que la convocatoria es irregular y suscribe la nulidad de la sesión.

El informe de Secretaría trasladado al pleno indica además que el alcalde de entonces no tenía potestad para nombrar una comisión informativa al respecto.

En cuanto a la relación de la Corporación con el letrado "había un contrato verbal" menor por importe de 18.000 euros anuales por asesorar al Ayuntamiento. El cambio en la cuantía que iba a cobrar por el caso de los eólicos de Calabor "lo tenía que haber comunicado" a la corporación para que tomara un acuerdo. En este caso fue cuando la concejala Elvira Prieto advirtió que "no podía ser" por esa relación filial entre secretario y abogado.

En el informe verbal al pleno de la Secretaria se reconoce que una corporación se deja guiar por el secretario en la asesoría técnica, como fue en este caso. Sí se estableció una relación directa entre la jubilación del secretario y el consiguiente acuerdo de los letrados -en reuniones previas de los letrados- para fijar la cuantía del procedimiento, en 2009, que hasta ese momento no se había acordado que se elevaba a 18 millones de euros.

No hubo objetividad por parte del secretario para asesorar a la corporación, por la relación familiar con el abogado, como tampoco hubo el compromiso de defender los intereses del Ayuntamiento, una vez que el secretario se jubiló, como resumen del informe de Secretaría.

En las alegaciones del letrado se señala una "persecución" por parte de la corporación y solicita el archivo del expediente de nulidad.

Otro aspecto del que se informó fue de la pertenencia de uno de los concejales de la Corporación a la Junta Vecinal de Calabor, cuando los intereses de Ayuntamiento y Junta Vecinal eran contrapuestos.