La compra y la venta de setas llega con unos cambios que pueden causar grandes y muy graves perjuicios económicos a los recolectores alistanos y foráneos pues solamente se podrán comercializarse las setas recogidas en terrenos "acotados" y "reservados" por los titulares micológicos, con permisos de recogida o aquellas personas autorizadas por ellos. No se pueden comercializar las setas recogidas en terrenos "episódicos". Un recolector puede salir en su pueblo, zona libre, a recolectar pero luego no podrá venderlas.

Los operadores que se dedique a adquirir setas silvestres de los recolectores habrán de llevar un registro de mercancías donde deberá incluirse con cada partida de setas adquirida la cantidad, lugar y fecha; el origen (municipio y código identificativo del acotado y en aprovechamientos reservados incluso incluir la referencia del Sinpac de la parcela; suministrador (nombre, número de identificación fiscal y permiso del recolector que las proporciona), genero, especie y distribución de lotes. Las operaciones de compra-venta que se realicen fuera de u establecimiento comercial permanente (plantas), tendrán consideración de venta ambulante y deberán regular su actividad los ayuntamientos.