El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora admite parcialmente el recurso de la empresa Sistemas Integrales Sanabreses que explota los Cámpines de Galende, y anula los acuerdos de pleno de rescisión del contrato del Ayuntamiento de Galende. La sala desestima las pretensiones de resarcimiento económico reclamadas por la empresa, atribuidas a una decisión empresarial "incorrecta" que no reportó los beneficios esperados "sirviendo de excusa para el impago continuado del canon". Reprocha al Ayuntamiento que, teniendo derecho a cobrar, podía había utilizado otras vías legales. La sentencia no condena en costas al Ayuntamiento.

El alcalde, José Manuel Prieto, valoraba ayer positivamente la sentencia, aunque adversa, porque permite al Ayuntamiento "reclamar el pago de la deuda de cinco años", y dice que el procedimiento administrativo de rescisión iniciado por la corporación anterior "se hizo mal, lo que ha retrasado su resolución".

La sala revoca el acuerdo de pleno de 29 de abril de 2014 que resolvió los contratos de gestión y explotación, de julio de 2010, por impago parcial del canon de 2012 y el canon 2013 y la incautación de las garantías. Acuerdos que adoptó la anterior corporación popular presidida por Jesús Villasante. La magistrada anula también el decreto de desalojo, de 9 de mayo de 2014, refrendado en el Pleno de junio de 2014.

El fallo reconoce que el recurrente puede continuar con la explotación de los campings "sin perjuicio de que si no abona el canon debido -desde hace más de cinco años y que es un plazo más razonable para justificar la causa de resolución por impago del canon- la Administración pueda incoar de nuevo el oportuno expediente de resolución".

El 19 de julio de 2010 empresa y Ayuntamiento suscribieron el contrato de gestión del camping Peña Gullón con un precio de 115.000 euros y un canon anual de 64.465 euros una vez descontado el coste de las obras a realizar. Según el pliego, esas mejoras ascendían a 287.936 euros financiados en los 15 años de contrato. El precio del contrato del camping Peña Gullón era de 30.000 euros y 16.026 euros de canon anual. Las obras a realizar en este caso sumaban 47.080 euros a compensar en los 15 años de concesión.

Entre las obligaciones del contratista suscritas, está prestar el servicio adecuadamente con medios personales, materiales y obras necesarios, aunque no figura como obligación esencial el pago del canon, como constata la sentencia. La sentencia recuerda que en 2013, el Ayuntamiento tramitó un primer expediente de resolución ya por impago del año 2012, que se declaró caducado por decreto de Alcaldía en 2014.

El Juzgado de lo Contencioso entra en la primera cuestión alegada de indefensión a terceros al no haber notificado la orden de desalojo a los clientes del camping. La sentencia desmonta este motivo ya que se notificó personalmente a los clientes además de emplazar por edicto a los desconocidos, una vez que el desalojo acordado el 9 de mayo de 2014, se suspende cautelarmente. La ponente resalta que se aportan contratos y facturas de estancias en la temporada 2014 "que curiosamente inician en mayo de 2014 ya conocida la resolución del contrato y la orden de desalojo".

De nulidad por la indefensión por defectos formales, alegada por la empresa en nombre de sus clientes "no la puede hacer un tercero, sino que debe ser el propio interesado".

La magistrada profundiza que aunque el impago del canon de un año y medio no sea una obligación esencial para rescindir el contrato de 15 años, no significa que no sea una obligación esencial. "Dentro de las obligaciones del contratista está la del pago del canon". El canon "es la contraprestación por la gestión de dicho servicio. Y el canon está calculado teniendo en cuenta el importe de las obras a realizar".

Sobre las obras a mayores por "vicios ocultos" que alegaba la empresa respecto al pliego de mejoras a ejecutar en los primeros años de concesión, la sentencia afirma que "se han realizado sin licencia municipal" lo que impide al Ayuntamiento comprobar su ejecución y las alegaciones presentadas sobre si eran necesarias o no.

A la vista del informe pericial de parte presentado por la empresa, y elaborado a finales de 2014, "no se aprecia la necesidad y urgencia ante el mal estado de las instalaciones". El perito no concreta la normativa incumplida ni en qué medida afecta al servicio prestado. La sala repara en que la ejecución del contrato es "a riesgo y ventura del contratista" y que el recurrente reconoció que examinó las instalaciones antes de realizar su oferta. Los campings se abrieron a los 10 ó 15 días tras firmar los contratos, agosto de 2010, con vicios ocultos incluidos.

De la prueba practicada, la empresa no acredita que hubiera ejecutado obras por más de 500.000 euros en el primer año, como alegó para justificar el impago por falta de liquidez. La sentencia descarta que las instalaciones no estuvieran en condiciones para la explotación ni que incumpliera la normativa. Sí estaba claro que el campin estaba "viejo" y que necesitaba las mejoras encomendadas por la propia Junta de Castilla y León.

En septiembre de 2011 la empresa pide fraccionar el pago, por la limitación temporal de ingresos, el 95% en julio y agosto, y porque al realizar las obras del pliego se han acometido obras a mayores. El 29 de febrero de 2012 Servicios Integrales sanabreses piden un nuevo fraccionamiento de pago de los campings y las casetas de las playas "en base a la crisis económica", la anticipación de las obras del plan de mejoras y otras las obras no incluidas. Aunque hay un cambio sustancial de las condiciones económicas del contrato, la empresa "no solicita el restablecimiento del equilibrio económico del contrato" solo fraccionar el pago. De las compensaciones económicas que reclamó la empresa en las alegaciones a los expediente de 2014 no existió resolución expresa del Ayuntamiento.