La Junta de Castilla y León establece unos medios de pesca a tener siempre en cuenta por los pescadores para desarrollar la actividad dentro de la legalidad y así no ser multados por los agentes de Medio Ambiente y del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil). En consonancia con el artículo 30 del Decreto de 9 de noviembre de 2017 en la pesca de cangrejos Señal (Pacifastacus leniusculus) y Rojo de las Marismas (Procambarus clarkii) con retel, cada pescador podrá ocupar una longitud de la orilla del río o arroyo nunca superior a 100 metros, utilizando un máximo de 20 reteles y respetando siempre una distancia superior a 10 metros del retel del pescador más inmediato. Los reteles habrán de estar situados todos en la misma orilla del cauce y "Sera condición obligatoria que el pescador esté presente en dicho tramo al cuidado de los mismos". No se pueden echar al río y marcharse dejándolos abandonados, aunque solo sea temporalmente. Cada retel podrá tener un tamaño máximo de 50 centímetros de diámetro (hasta ahora eran 42) y todos deberán estar debidamente identificados con una tarjeta individual en la que conste nombre, apellidos y DNI del pescador.

En lo referente al cebado para atraer a los cangrejos a los reteles solamente está permitido la utilización de cebos muertos y como tal se considerara el empleo de trozos de pescado, siempre que sea de especies autóctonas: el pescador ha de tener en cuenta que "Queda prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de especies exóticas o de sus partes y derivados", como podría ser el caso de los lucios, alburnos o percasoles.

"El cangrejo autóctono era un manjar para degustar solo, asado o guisado en arroz. Su pérdida fue una desgracia para la gastronomía alistana"