El Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria dejó ayer visto para sentencia la demanda interpuesta por una comunera y ganadera de Cerdillo contra la Junta vecinal, Montes Sierra de Murias y Cerdillo, y tres miembros de la Junta Directiva sobre los requisitos a cumplir para ser miembro de la Junta Vecinal de Montes en Mano común. En sus conclusiones, el abogado de la parte actora subrayó que para ser comunero de una Junta Vecinal "la Ley es taxativa hay que residir en el pueblo", un criterio que su defendida ha mantenido al reclamar reiteradamente que los comuneros tienen que estar empadronados y residir habitualmente en el pueblo. En este caso los lugares de residencia eran Madrid y Bilbao.

Los testigos coincidieron en las reiteradas protestas de la ganadera, en este sentido, y que incluso "votó en contra" de renovación de la Junta Vecinal, en agosto de 2017, aunque no figura en las actas. Con anterioridad la comunera había interpuesto, en julio de ese año, la demanda contra la Junta vecinal y tres de sus directivos por no cumplir las condiciones de empadronado y residente. La defensa de la Junta Vecinal y los tres miembros de la directiva argumentó el derecho de sus defendidos a ser miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el articulado que estipulaba la condición de ser titular de una vivienda en el pueblo o tener vivienda con humos. Planteó la nulidad de la demanda ya que en los estatutos no se exigía el empadronamiento, y que por tanto los demandados cumplían los requisitos estatutarios. La parte actora, según las conclusiones de la defensa, no está legitimada para determinar quién puede ser comunero. La parte demandante no impugnó el acta de la asamblea del 12 de agosto, en la que se designó la directiva, ni tampoco los estatutos. Los testigos ratificaron las protestas de la ganadera en las asambleas , y uno de los comuneros que fue secretario describió como redactó un acta "pero se ve que no gustó, se echó para atrás y se hizo una reconstrucción".