Tras la aprobación definitiva, Puebla cuenta con su ordenanza reguladora de las explotaciones apícolas estantes y trashumantes para el término municipal, que comprende además los anejos de Castellanos, Ungilde y Robledo. De acuerdo a la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, los apicultores deberán comunicar su actividad al Ayuntamiento, con carácter previo a la instalación. El solicitante deberá aportar además de su solicitud, la memoria ambiental que recoja una descripción detallada de la explotación apícola.

La tasa por la presentación de la comunicación ambiental de instalación de explotaciones apícolas se establece en 2 euros por colmena más 60 euros por asentamiento. En el caso de los trashumantes que tengan que realizar varías comunicaciones dentro de un mismo tendrán que pagar una tasa por año, siempre que el lugar en el que se vaya a situar la explotación sea exactamente igual al comunicado previamente ese mismo año.

Para la ubicación de colmenares trashumantes en fincas particulares dentro del término municipal, será imprescindible la consiguiente solicitud en el Ayuntamiento de la Comunicación Ambiental de Instalación de explotación apícola y su aprobación por los veterinarios de las oficinas comarcales de Puebla, además de pagar la tasa correspondiente.

Placa indicativa

Los trashumantes deberán contar con el consiguiente permiso de los dueños de las fincas, y deberán instalar su propia placa indicativa, donde además de la advertencia, deberá constar el correspondiente código de explotación y el indicativo municipal de trashumancia válido para el año. El cartel identificativo se colocará una vez se haya comunicado la actividad al Ayuntamiento. Esta comunicación sólo tendrá validez para el ejercido de la actividad dentro del año solicitado al Ayuntamiento.

Una vez comunicado el asentamiento de trashumancia anual, el apicultor deberá comunicar a los servicios sanitarios correspondientes, con el fin de dictaminar, en caso necesario, el grado sanitario de las mismas, y comprobar su correcta ubicación, que se comunicará en un plazo máximo de tres días hábiles ante el Ayuntamiento.

Durante el transporte, las colmenas deberán ir ton la piquera cerrada, y si van con la piquera abierta, cubiertas con una malla o cualquier otro sistema que impida la salida de las abejas.

Las colmenas deberán estar identificadas y señalizadas además de cumplir la distancia a viviendas, centros urbanos, caminos comarcales, carreteras locales y nacionales, etc.

La ordenanza establece distinción entre apicultura profesional y no profesional, y autoconsumo. En el caso de explotaciones profesionales serán aquellas que tienen 250 colmenas o más. Las no profesional son las que tiene menos de 150 colmenas. Las explotaciones de autoconsumo son las utilizadas a la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá ser superior a 15 colmenas.

Por último, y dependiendo de su finalidad, las explotaciones apícolas se clasifican en de producción y que están dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas; de selección y cría, aquellas destinadas a la cría y selección de abejas; y de polinización que son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas. Se prevé explotaciones mixtas, que alternan con importancia similar más de una de las actividades de producción, cría o polinización.