El Plan de Gestión y Conservación del Lobo en Castilla y León, que cimenta toda la política actual de preservación, control y caza del gran predador en la comunidad, ha sido anulado íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por carecer "de informes específicos y preceptivos, sugerencias, estudios, dictámenes y memoria económica" que den plenas garantías al desarrollo del citado Plan del Lobo y "avalen el estado de conservación y evolución de la especie".

El recurso estimado por el Superior fue interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico, cuyo presidente Juan Ángel de la Torre destacó ayer "la falta de documentación" como fundamento esencial para invalidar y dejar en nada el Plan de Gestión y Conservación sobre la especie que más conflicto y polémica presenta en Zamora y en la comunidad, a pesar de los múltiples encuentros, jornadas y llamamientos hechos en pro de la convivencia o coexistencia del hombre con el legendario animal.

La Sala deja claro que el Plan de Gestión y Conservación del Lobo tiene "la naturaleza de Reglamento y se dicta en el marco de leyes como la del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, del Patrimonio Natural de Castilla y León y de Caza, que establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestres".

La Sala expone que "los anteproyectos deben ir acompañados de informes y estudios sobre su necesidad y oportunidad", que en el caso del Plan del Lobo considera "no emitidos".

En sus fundamentos de derecho indica que "de la constancia del informe solo puede dar fe el acta del mismo, reflejando su contenido, y no haciendo -como es el caso- una mera referencia a que ha sido dictado el referido dictamen". Subraya, además, que "su constancia y contenido tiene una suma relevancia y es fundamental porque los razonamientos del informe debieran servir de elemento en el que apoyar la resolución final".

Los magistrados "conectan la omisión del informe con la omisión de informes o estudios que avalen el estado de conservación y evolución de la especie". Al respecto, se remiten a que en el expediente administrativo del auto "no consta una motivación técnica suficiente y previa que justifique el contenido del Decreto 14/2016; no constan informes técnicos o científicos independientes que avalen y aconsejen el establecimiento de las medidas de control y aprovechamiento cinegético que se disponen en dicho Decreto; tampoco constan estudios previos, serios y rigurosos de su incidencia en el medio natural. Asimismo, tampoco consta en qué han consistido los seguimientos de manadas llevados a cabo a los que alude el Decreto; no existe una previa comprobación de las poblaciones, ni siquiera se hace referencia a un estudio previo de su incidencia en la especie. Tampoco consta en el expediente un diagnóstico de la población o censo de ésta, pese a las múltiples referencias que a ellos se realizan en la disposición impugnada".

La Sala afirma que "ciertamente no existe el referido estudio, aunque hubo un análisis justificativo que se ha acompañado al proyecto del Decreto, en el cual se contiene información sobre la evolución de la población de lobos y su distribución territorial en Castilla y León".

Añade que "la justificación del expresado informe que obra en el proyecto ha de entenderse que es incompleta si atendemos, a que se produjo en fecha inicial, en los estadios previos de la iniciación de la tramitación del proyecto cuya aprobación culminó tres años después a la fecha de su iniciación, y su contenido debiera haber sido avalado por el omitido informe del Comité Técnico de Seguimiento del Plan de Conservación y Gestión del Lobo".

Inciden los magistrados en señalar que "para que un reglamento pueda ser aprobado válidamente es esencial que conste explícitamente en el expediente administrativo cuantos informes, dictámenes o documentos sean de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. No cabe que la Administración sustraiga trámites ni elementos esenciales en la elaboración de las disposiciones, porque ello puede determinar -como ocurrió en el caso- la declaración de nulidad de la norma reglamentaria".

El Plan del Lobo de Castilla y León también adolece de una memoria económica, que es otra causa que acredita la nulidad. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente trató de salvar esta obligación justificando que "la nueva normativa, no prevé con carácter general, que la aprobación del decreto implique mayores gastos económicos, ni exija habilitar nuevos créditos, ni modificar los existentes, porque se trata de una modificación del Decreto ya existente, y por tanto, todas las medidas pueden desarrollarse con los medios ordinarios, personales y materiales actualmente existentes en la Administración, sin que necesariamente supongan nuevos gastos". En pocas palabras, que la Junta no considera que existan gastos superiores a los inicialmente previstos.

Ascel señala que "la sentencia implica un antes y un después en la consideración legal del lobo en España, tanto por la proporción y ubicación geográfica de Castilla y León con respecto al rango de distribución de la población ibérica de lobos, como por suponer la primera ocasión en la cual un Plan plurianual (sólo vigentes en tres comunidades autónomas) es anulado íntegramente".

Ascel considera "imprescindible que en la Junta de Castilla y León se asuman responsabilidades políticas y técnicas, habida cuenta de la incompetencia de los funcionarios que han desarrollado el presente Plan y del menosprecio hacia la legalidad de los políticos que dirigen la actual Consejería de Fomento y Medio Ambiente".