El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acordó denegar la aclaración de sentencias y autos solicitados por el Ayuntamiento de Fariza, presidido por el alcalde y diputado socialista Manuel Ramos, respecto a la nulidad de la ordenanza sobre pastos en el municipio.

Los magistrados de la sala sostienen en sus razonamientos jurídicos “la improcedencia” de la aclaración y que “el auto dictado es total y absolutamente claro”. Añaden en su auto, del pasado 26 de enero, que “si la defensa de la administración condenada considera que no han sido contestadas sus pretensiones de nulidad, ello no impide apreciar lo evidente; que este Tribunal Superior aprecia precisamente una desobediencia disimulada en el acatamiento y ejecución del fallo”.

Expone, además, que “no es necesaria la incoación de un incidente de ejecución cuando lo que se aprecia es simplemente desobediencia a cumplir una declaración de nulidad”.

También señala el Tribunal en su auto que “no es función de la sala asesorar al Ayuntamiento condenado acerca de la correcta ejecución de la sentencia dictada. La competencia le corresponde al municipio y si, como indiciariamente parece, es desobedecida la sala, procedería entonces a la aplicación de las medidas legales”. Asimismo se imponen las costas causadas “en el presente incidente”.

En un segundo auto, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia acuerdan “requerir y apercibir personalmente, y por primera vez, al alcalde de Fariza, Manuel Ramos, “para que en el plazo de un mes proceda a la total ejecución de lo ordenado por el Tribunal Superior con expreso apercibimiento de evitación de materializar actuaciones disimuladamente rebeldes a acatar lo ordenado”.

La Sala apercibe al alcalde de Fariza de que “de no cumplirse lo ordenado procederá a la imposición de una multa personal por importe de 750 euros, previa audiencia de cinco días, multa que le será reiterada cada diez días de no obedecer al Tribunal, con independencia de que tras un segundo requerimiento su desobediencia será trasladada al Ministerio Fiscal por delitos de obstrucción a la Justicia, prevaricación y desobediencia, sin perjuicio de lo que esa autoridad acuerde”.

En los fundamentos jurídicos la sala manifiesta que “la ejecución de las sentencias contenciosas por definición no precisa de intimidación. Dictada una sentencia ha de ser ejecutada. La ejecución forzosa aboca en muchos casos a la exigencia de responsabilidades.