El Ayuntamiento de Porto de Sanabria pone en marcha la ordenanza de venta ambulante que establece una tasa de 15 euros por metro cuadrado ocupado para la venta puntual y de 150 euros para autorizaciones de carácter anual. La ordenanza fiscal reguladora entró en vigor el pasado martes, una vez aprobada y publicada oficialmente. Los vendedores ambulantes tendrán que solicitar una autorización ante el Ayuntamiento para ejercer la venta y se procederá a la liquidación de la correspondiente tasa.

La Alcaldía establece que la venta ambulante o no sedentaria es la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre. Se podrá realizar en alguna de las modalidades de venta en mercadillos, venta en mercados ocasionales o periódicos, venta en vía pública o venta ambulante en camiones-tienda.

En cuanto al calendario se fija la feria mensual de ganado en el recinto ferial y en su defecto la normativa sectorial. Se incluyen las ferias, festejos populares y actos en cuya organización participe el Ayuntamiento, en los días determinados por el Ayuntamiento de oficio o a propuesta de las comisiones de fiestas o asociaciones organizadoras.

La venta itinerante o en camiones tienda queda circunscrita a las zonas urbanas, martes y viernes, de nueve de la mañana a las dos y media de la tarde, en los puntos en los que viene siendo costumbre.

Las infracciones por el incumplimiento de la normativa municipal se califican en leves, que se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 a 500 euros, y graves que se sancionarán con multa de 501 a 1.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con retirada de la autorización para ejercer la venta ambulante en el municipio de Porto durante el plazo de un año o multa de hasta 3.000 euros.

Para ejercer la venta ambulante en Porto es imprescindible disponer de autorización municipal. Su concesión corresponde al Ayuntamiento, que evaluará para su autorización el equipamiento comercial de la zona y su adecuación a las necesidades de consumo de la población, eventos, fiestas populares y otras circunstancias de interés público. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal fuera de los supuestos previstos en esta ordenanza.

Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación en general y en particular a establecimientos comerciales e industriales.

La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la previa comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ordenanza, por la normativa sectorial de comercio, reguladora para la venta del producto que se trate y otros requisitos legales obligados.

El titular de la autorización para la venta de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria. El titular de la autorización para venta de productos de naturaleza agrícola o ganadera deberá contar además con el correspondiente Código de Explotación Agraria (CEA) en vigor.

La autorización para el ejercicio de la venta ambulante, tendrá una duración máxima de 1 año y para el período solicitado, que una vez transcurrido deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada.