La nueva ley de Cooperativas de Castilla y León, cuyo proyecto de ley aún debe pasar por las Cortes, adapta su funcionamiento a los sistemas electrónicos y facilita a estas sociedades competir en igualdad con otras empresas en los mercados, según explica el consejero de Empleo, Carlos Fernández Carriedo, que destaca la relevancia del proyecto "porque afecta a 2.102 cooperativas que generan 10.740 empleos en la Comunidad, y argumenta que "el mundo cambia rápidamente" y estas sociedades se tienen que adaptar a los mercados.

Así, el proyecto, que modifica la misma ley del año 2002, tiene como objetivo simplificar y agilizar el funcionamiento de las cooperativas, adaptándose a los sistemas de gestión electrónica y a las nuevas fórmulas de cooperativismo. Entre sus cambios para su constitución, están la ampliación del capital social mínimo general a 3.000 euros, ahora son 2.000 euros, y la reducción de tres a dos el número mínimo de socios trabajadores en estas sociedades.

Además se simplifican los trámites con la puesta en marcha de la legalización electrónica de los libros obligatorios y su presentación de las cuentas anuales a través de redes de comunicación. De esta forma, se elimina la perforación de los libros para ser entregados y sobre ellos inscribir cuentas y anotaciones.

Por otro lado, se establece el silencio positivo respecto a trámites administrativos fundamentales como la calificación previa de los estatutos y la inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla y León; se regula un nuevo tipo de socio, el socio de servicios, definido como aquel que sin participar en la actividad principal de la cooperativa, puede participar en otras accesorias o no principales de ésta.

También, se introduce la posibilidad de convocar la Asamblea General de la cooperativa por medios electrónicos e incluso la obligación de la publicación en su página web si dispone de ella en el caso de que ésta tenga un número superior a 500 socios. Asimismo, se clarifican los límites tanto de voto, 33% como de aportaciones, 45%, a realizar por los socios colaboradores, de servicios, inactivos y temporales.Con el objetivo de proteger la Cooperativa, en determinados supuestos en los que ésta ha realizado importantes inversiones, se establece la posibilidad de concretar estatutariamente un período mayor para que los socios puedan darse de baja. Igualmente, se define un procedimiento muy simple de disolución, liquidación y extinción para determinados supuestos con una única escritura pública.

Respecto de las cooperativas de trabajo, se amplía al 50% el número de horas al año que pueden realizar los trabajadores de la cooperativa respecto a los socios trabajadores. Para cooperativas de trabajo con más de 25 trabajadores y en determinados supuestos, los estatutos o el Reglamento de régimen interno aprobados en la Asamblea General preverán la protección social de los socios en caso de no cobertura total o parcial por el sistema de protección público.

Por otro lado, se sustituye la denominación de cooperativas agrarias por la de agroalimentarias, ampliándose el tipo de actividades que pueden realizar estas cooperativas. En cuanto a las cooperativas de viviendas, se establece un número mínimo de socios sobre los previstos totales para la toma de determinadas decisiones y se incorpora la figura de los gestores profesionales de cooperativas.

Además, se introduce la Cooperativa Integral que se define como aquella cuya actividad cooperativizada es plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una única.

De las 2.102 cooperativas registradas a finales de septiembre, 570 son agrarias, 548 de explotación comunitaria de la tierra, 635 de trabajo, 237 de vivienda, 34 de segundo grado, 30 de Servicios, 20 de transporte, 18 de consumidores y usuarios, 9 de enseñanza y una de crédito.