"La circulación por los caminos de titularidad municipal de Ferreruela, Escober y Sesnández no podrá exceder a partir de ahora de 30 kilómetros por hora, ni el peso de los vehículos o maquinaria que los utilicen para destino agrario superará los 30.000 kilos". Así lo establece la nueva ordenanza municipal del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales, aprobada y puesta en vigor por el Ayuntamiento de Ferreruela de Tábara a propuesta de su alcalde Ángel Román Rodríguez.

La normativa, primera de su estilo en la comarca, cuenta con el apoyo vecinal: no se presentó ninguna alegación durante la exposición pública. Los propios afectados reconocen que "las normas rozan la perfección y nos ayudarán a preservar los caminos y garantizar la seguridad vial para quienes los tenemos que utilizar a diario".

El Ayuntamiento se marca como objetivo principal y prioritario velar con la ordenanza "por un uso racional de los caminos rurales, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa ente los diferentes términos o parajes del municipio de Ferreruela y sus anejos de Sesnández y Escober". Se trata de "bienes de uso público y en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Todos los propietarios de fincas limítrofes a los caminos de titularidad municipal "tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades" y la construcción de accesos a dichas fincas privadas, cerramientos u obras de nivelación o movimientos de tierras. En ellas precisarán de la autorización expresa del Ayuntamiento de Ferreruela.

Las infracciones "leves", tales como el exceso de velocidad, plantaciones de árboles y arbustos sin respetar las distancias, estacionar dentro de los límites del camino -excepto en época de recolección durante el tiempo estrictamente imprescindible-, se sancionarán con multas de 60 a 300 euros. Como infracciones "graves" se estipulan aquellas que dañen los caminos circulando con pesos excesivos o arrastres de aperos y maquinaria, utilizar las vías para realizar maniobras de labranza por trabajos en las fincas colindantes a ellas, afrontar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento de la edificación llevadas a cabo sin autorización municipal; colocar o arrojar materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, roturaciones o plantaciones no autorizadas. En este caso, la multas irán de 300 a 1.000 euros. Las "muy graves" incluyen las acciones dirigidas a alterar, destruir o modificar caminos o elementos estructurales de ellos, sustraerlos o deteriorarlos y derivar las aguas intencionadamente de su curso natural para conducirlas al camino. En estos casos la sanción irá desde 1.000 hasta 6.000 euros.

En cuanto a los retranqueos mínimos de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos deberán ser de al menos 50 centímetros como mínimo desde el borde exterior de la cuneta. En lo referente a la plantación de árboles, deberán realizarse a más de 4 metros de la cuneta si se trata de pinos, 5 para las frondosas y 8 para los alóctonos eucaliptos. Los setos vivos se ubicarán siempre a 50 centímetros, lo mismo que los cereales (trigo, centeno y cebada), remolacha, alfalfa y patatas.