La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de Casación del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria contra Red Eléctrica de España y ratifica el cobro de la tasa por ocupación con las instalaciones de transporte de energía. El Supremo anula la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dio la razón en segunda instancia a la empresa de transporte eléctrico. Contra el fallo no cabe recurso y no establece una condena en costas.

Palacios de Sanabria es, por tanto, el quinto municipio de la provincia de Zamora que podrá comenzar a cobrar impuestos a Red Eléctrica de España, sumándose así a Villalcampo, Fariza, Muelas del Pan y Almaraz de Duero. El alcalde, Jesús Fernández, calcula que los ingresos rondarán los 6.000 por los tres tendidos eléctricos que ocupan suelo público, dos de Alta Tensión y uno de Baja Tensión, que duplicará además los ingresos del porcentaje del IBI por la presa de Cernadilla, que afecta al término municipal. Una cuantía que "es un balón de oxígeno" para el municipio, opina el regidor. Fernández subrayó el trabajo técnico realizado por los expertos de la Asociación de Municipios afectados por Embalses y Centrales.

El TSJ de Valladolid estimó, en febrero de 2016, el recurso de REE interpuesto contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, que regulaba la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. La sentencia del Tribunal Superior declaró nula la ordenanza y el anexo que desglosaba las tarifas. La Alcaldía recurrió esta sentencia en Casación.

La sala del Supremo, por unidad de doctrina al dictar sentencias en casos similares, precisa que "el importe de las tasas previstas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicho aprovechamiento". Las ordenanzas, de acuerdo a la naturaleza del uso privativo, podrán señalar "los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada". Este valor se determinará a la vista de informes tecnicoeconómicos en los que se explícita ese valor de mercado. Dichos informes forman parte del expediente administrativo que sirve, en este caso a la corporación de Palacios, a adoptar el acuerdo.

La sentencia añade que la cuantificación de las tasas que aplica el Ayuntamiento no corresponde a una discrecionalidad administrativa, aunque sí es discrecional el método o los criterios para calcular. La elección del método de cálculo corresponde a los ayuntamientos y no al poder Judicial, cuya función es "comprobar que la elección conduce al resultado querido por la ley".