La representación legal de F. L. respalda la reclamación económica de acuerdo con lo dispuesto en el Código Canónico, canon 1729, relativo a la "acción para resarcimiento de daños". "La responsabilidad por daños se podía haber dilucidado en ese procedimiento, pero no se ha hecho y por ello entiendo que "a sensu contrario" lo que hace la finalización de ese procedimiento es abrir el mecanismo de reclamación de daños y perjuicios conforme al canon 1596" (sobre la intervención de un tercero en la causa).

En la última conversación personal con el obispo y el vicario judicial en junio de 2016, cuando ya se había dictado sentencia contra Ramos Gordón ("privación del oficio de párroco durante un periodo no inferior a un año"), F. L. manifestó su disconformidad con una pena "ridícula". Y advirtió: "dije que si empezaba esto lo hacía hasta las últimas consecuencias y busco justicia. Esa será mi lucha. Yo ya no puedo más, no tengo que avergonzarme de nada". Por eso la víctima mantiene abierta la vía de recurrir de nuevo a Roma para que sea el Tribunal de la Rota quien resuelva, en el caso de que el Obispado siga sin responder. "Entiendo que si se dilucida una responsabilidad penal, hay que dilucidar la civil por los daños que se causan al perjudicado" defiende el representante legal de F.L.