En la pesca de los cangrejos "señal" (Pacifastacus liniusculus) y "rojo de las Marismas" (Procambarus clarkii) solamente estará permitida la utilización de los cebos muertos, considerándose como tales, también a los trozos de pescado. Lo que no se podrá utilizar es, aunque sea muerto, como cebo, los restos de otras especies invasoras o de sus partes o derivados. Por ejemplo, no se puede pescar un lucio o alburno y luego utilizarlo como cebo para los cangrejos.

Cada pescador podrá utilizar para el calado de sus reteles una longitud, en una sola orilla, que no exceda de 100 metros. Siempre se habrá de respetar una distancia mínima de 10 metros con los reteles del pescador más inmediato. El tamaño máximo permitido para los reteles, más conocidos en Aliste como "cangrejeras", será de 42 centímetros de diámetro y todos ellos deberán ir debidamente identificados con una tarjeta visible donde conste el nombre, apellidos y DNI o pasaporte del pescador.

Por su abundancia y distribución ambas especies podrán ser objeto de pesa sin limitación de cupo o talla, como sucede con el lucio, lucioperca, percasol, pez gato, alburno, salvelino y black bass. La pesca de estas especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de exóticas invasoras se declara como método de control, gestión y erradicación. Los cangrejos una vez pescados no podrán devolverse vivos al río. Únicamente se permite la "Posesión y el transporte temporal de los ejemplares muertos hasta el lugar de su eliminación del medio natural, proceso que habrá de realizarse en el menor plazo posible".