El Ayuntamiento de Fariza ha conseguido la segunda sentencia favorable en la provincia de Zamora -primero fue Villalcampo- que le permitirá cobrar tasas a las compañías eléctricas por ocupación y aprovechamiento de suelo público calculando el valor de mercado del suelo por el que discurren los tendidos. Así lo establece el fallo del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Fariza contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que fallaba a favor de Red Eléctrica Española y anulaba las cuotas tributarias establecidas en la ordenanza fiscal aprobada por el propio Consistorio sayagués.

El fallo favorable del Tribunal Supremo puede suponer unos ingresos para el Ayuntamiento de Fariza estimados en 70.000 euros anuales, unos 65.000 de Red Eléctrica Española y los 5.000 restantes por parte de Iberdrola. Se trata de una primera estimación, que puede sufrir pequeñas variaciones. Fariza cobrará la liquidación definitiva a partir del año 2015, cuando entró en vigor la ordenanza por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos. Fuentes municipales han aclarado que hace dos años se decidió no girar las liquidaciones a las empresas eléctricas a la espera de que hubiera un pronunciamiento judicial.

Esa sentencia del Tribunal Supremo favorece ahora al Ayuntamiento de Fariza que a diferencia de otros municipios que prefirieron no continuar el proceso judicial cuando el TSJ les quitó la razón, sí optó por interponer recurso de casación fundamentado en dos motivos. El primero, apelando a la "jurisprudencia consolidada" del propio Tribunal Supremo en relación a la cuantía y justificación de la cuota tributaria de la tasa por utilización de suelo público con tendidos, torretas y demás infraestructuras. Y en segundo lugar para discrepar con el método de valoración.

El TSJ no había admitido el factor relativo al valor en euros por metro cuadrado de la construcción, desde 14,594 hasta 50,981 euros, según los tipos de líneas, pero confirmó el valor por metro cuadrado de suelo, 0.060 euros, por la excepcionalidad del uso.

El Ayuntamiento de Fariza consideró que una "correcta" valoración del suelo debe hacerse incluyendo no solo el valor derivado de la producción agrícola, ganadera y forestal, sino también de la renta industrial que se obtiene de ese suelo, "del que las compañías eléctricas obtienen un claro aprovechamiento".

La Sala de lo Contencioso-Adminisitrativo del Tribunal Supremo alude al principio de "unidad de doctrina" aplicado en otros recursos y mantiene que "al cuantificar la tasa, no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan. Por ello, son admisibles todos los métodos que, cualquiera que sea el camino seguido, desemboquen en un valor que representen la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo".

El Tribunal Supremo argumenta que, para determinar la base imponible y las tarifas de la tasa que regula la Ordenanza impugnada, el Ayuntamiento de Fariza ha aplicado unos parámetros objetivos, proporcionados y no discriminatorios". La sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes de tres de los siete magistrados de la Sala de lo Contencioso que firman el fallo.