La nueva regulación de la ordenanza Municipal de Tráfico, aparcamiento y uso y circulación en las vías aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Puebla está en periodo de alegaciones, tras su publicación para información pública.

La regulación y control del tráfico, además del régimen de denuncias e infracciones afecta a las vías de titularidad municipal, de acuerdo a la Ley de Tráfico.

El título séptimo de la ordenanza regula la prohibición temporal de estacionamiento en el Conjunto Histórico, justificado en el texto de la ordenanza por la peculiaridad del Conjunto Histórico con sus peculiaridades por su riqueza de patrimonio arquitectónico, histórico y cultural y el distintivo de "uno de los pueblos más bonitos de España". En determinadas épocas se registrar una importante afluencia de visitantes, una ruptura del entorno en cuanto a ocupación de espacios públicos con vehículos y el entorpecimiento del tráfico peatonal.

Las zonas de prohibición temporal abarcarán la Plaza Mayor y su entorno desde el Jueves de Semana Santa hasta el Domingo de Resurrección, los fines de semana a partir de Semana Santa hasta el 30 de junio, y todos los días desde el 1 de julio al 30 de septiembre.

La prohibición en la Muralla del Mariquillo, Plaza del Registro y Plaza del Castillo es durante todo el año. En las calles Rúa, San Bernardo y La Florida la prohibición es extensiva a todos los fines de semana del año y festivos, además del 1 de julio a 30 de septiembre. Las zonas de estacionamiento reservadas a residentes son la Revuelta de Peporro, la Muralla del Pozo, el acceso al cementerio y la zona del antiguo colegio Amor de Dios.

Las acreditaciones para aparcar en las zonas designadas para residentes incluyen los vehículos matriculadas en las calles afectadas por las prohibiciones temporales, cuyos propietarios estén empadronados y residan actualmente en la zona. Se facilitará una acreditación por casa a personas que tengan alguna vivienda habitable en la zona de restricción temporal.

El ayuntamiento concederá una acreditación a cada uno de los establecimientos hoteleros, situados en la zona de restricción temporal, para que los clientes puedan estacionar en las zonas habilitadas para residentes. Se habilitarán dos estacionamientos para conductores con movilidad reducida.

La ordenanza regula otros aspectos como el límite general máximo de velocidad, que se fija en 40 kilómetros por hora, en las calles peatonales, calles sin acera y las vías con alta presencia de peatones se restringe a 20 kilómetros hora. Los usuarios de monopatines, patines o similares no podrán circular ni por la calzada ni por la acera, salvo en las zonas destinadas específicamente para su uso.

En materia de carga y descarga, el Ayuntamiento determinará zonas específicas y con vehículos autorizados. En la zona del Casco Histórico se limita la circulación de vehículos de carga y descarga con un máximo de 3.500 kilos, salvo autorización expresa. Los vehículos realizarán las operaciones de carga y descarga los días laborables de 8 de la mañana a 11 y de 4 a 7 de la tarde, y los sábados de 8 a 11. La ordenanza contempla los servicios especiales, como camiones de obra, mudanzas, reparto de combustible.

El Ayuntamiento podrá prohibir total o parcialmente la circulación en calles de uso peatonal. En estas zonas está permitido el acceso de vehículos de emergencia y taxis.

El título quinto regulará las paradas y estacionamientos. Los vehículos particulares podrán parar para recoger o dejar personas o efectuar carga y descarga por un periodo de dos minutos. No se entorpecerá el tráfico y en las zonas sin aceras se dejará espacio para el paso de peatones. La norma prohíbe la parada en todas las zonas donde se impida el paso de vehículos, entrada o salida, incorporación a la calle, pasos de cebra, etc.

Se considera estacionamiento, aquellas paradas superiores a dos minutos en las zonas señalizadas o donde no esté expresamente prohibido y con expresa prohibición en las zonas no autorizadas.

EL Ayuntamiento autorizará y regulará el uso del espacio urbano para pruebas deportivas, culturales o similares.