¿Es tolerable la prescripción de un delito de abuso sexual de menores?. El clamor social es unánime en contra de que estas acciones queden exoneradas de la acción de la justicia cuando han pasado los años determinados por la ley. La misma ley que impide que un caso como el del exseminarista F. L. siente en el banquillo al sacerdote Ramos Gordón porque ya no son juzgables los hechos ocurridos en el año 1988-89.

Esta es una de las batallas de la Asociación Prodeni (Pro Derechos del Niño y la Niña). "Venimos reclamando que no se aplique la prescripción porque abusar de un niño es una canallada" expresa Juan Pedro Oliver, abogado y presidente de Prodeni.

"Abusar de un niño es como matarlo un poco en vida", incide el letrado desde la experiencia de los más de 30 casos que ha defendido esta organización humanitaria sin ánimo de lucro.

El "caso Romanones" en Granada, que será juzgado en marzo y en el que Prodeni actúa como acusación popular, es un ejemplo palmario de las consecuencias de la prescripción del delito y el desamparo en el que quedan las víctimas. De hecho, en este asunto el proceso solo afectará al líder del grupo, el sacerdote Román Martínez, dado que el resto de investigados, otras once personas entre seglares y religiosos, han sido exonerados por la prescripción de sus delitos.

"Esto de la prescripción penal viene del desconocimiento de lo que significa abusar de un niño, no saben el daño que hacen" explica el letrado Juan Pedro Oliver. "Es una canallada porque a la persona la deja destruida de por vida, Prodeni siempre ha defendido que estos actos no deben de tener un plazo de prescripción. Es un problema que siempre nos ha preocupado y por el que permanentemente hemos luchado".

"Cuando un niño del que han abusado sexualmente reacciona, ya es una persona adulta y solo se denuncia el ocho por ciento de los casos" declara el presidente de Prodeni. Una de las razones es que "los abusos se suelen producir en ámbitos cercanos al niño, por eso se tiende a tapar. Es un mundo muy canalla".