La Audiencia Provincial ha dispuesto revocar el auto que decreta el sobreseimiento provisional de un posible delito electoral contra el alcalde de Fariza Manuel Ramos, y contra Juan Carlos Manso y Eloy Prieto, así como que el instructor prosiga la investigación si considera insuficiente la llevada a cabo hasta ahora o adoptar la decisión que en derecho corresponda-

Para la Audiencia "se evidencia de las declaraciones de los ocho electores, conjugándola con la declaración aportada y las declaraciones de los investigados, refiriendo la forma en cómo solicitaron el voto por correo e identificando a las personas que intervinieron en la solicitud del voto por correo, la presunta comisión de un delito electoral, existiendo indicios probatorios claros.

El auto revocado se dictó el 1 de junio y venía a archivar la causa, pero contra el mismo se interpuso un recurso de apelación por parte de la concejal popular María Josefa Silvo, el concejal de Ciudadanos José Antonio Renilla y el vecino de Fariza José Manuel de la Iglesia.

En sus fundamentos jurídicos la Audiencia señala que el recurso debe prosperar y señala que Ley, entre otras disposiciones, "dispone que el particular que vulnera los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses y un año y una multa de veinticuatro meses". También repara en la normativa sobre la forma de proceder al voto por correo y deja claro que "los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, puede emitir el voto por correo previa solicitud a la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de un certificado de inscripción en el censo, que deberá hacerse personalmente y el funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia con la firma. La Delegación envía a la dirección del elector los sobres con las papeletas de votación, que deben ser entregados al elector personalmente previa acreditación de su identidad".

Luego, los magistrados reparan en las declaraciones prestadas en su día por Manuel de Toro, Matilde Villar, Valentina Mateos, Encarnación Villar, Catalina Silvo, Abel Pascual, María Teresa Fadón y Miguel Fontanillo.