El Ayuntamiento de Villar del Buey, presidido por el popular José María Nieto Vaquero, quiere gobernar un municipio de ciudadanos cívicos, comprometidos con el respeto hacia las personas, los animales y las cosas, y de buenos y decorosos comportamientos. A este fin ha sacado adelante una ordenanza municipal reguladora de Policía, Buen Gobierno y Convivencia cuyo objetivo primordial "es el respeto y la mejora de la convivencia ciudadana y el fomento del civismo". Está dotada de medidas y sanciones "para corregir" las situaciones perturbadoras del buen orden.

Para que el municipio de Villar del Buey, formado además por Pasariegos, Formariz, Cibanal, Fornillos y Pinilla de Fermoselle, presente una imagen urbanística atractiva se obliga a los propietarios de terrenos y solares "a mantenerlos limpios de maleza, en evitación del riesgo de incendio, así como de basuras de todo tipo y debidamente vallados en la forma y con las características previstas en las ordenanzas". Para la historia queda otro de los comportamientos conocidos en el medio rural, como es sacudir alfombras, tapices, esteras, sábanas y demás ropas de uso doméstico en puertas, balcones y ventanas que miren a la vía pública, ya que queda prohibido, al igual que tender ropa y otros objetos en las fachadas de los edificios con vistas a la vía pública.

Los vecinos que mantengan plantas en los exteriores de sus balcones deberán madrugar o trasnochar porque "no podrán regarse las plantas colocadas en los balcones de las viviendas con fachada a la vía pública antes de las doce de la noche y después de las siete de la mañana en verano, y antes de las once de la noche y después de las ocho de la mañana en invierno".

El abandono de vehículos en la vía pública, estén o no fuera de uso, igualmente será motivo de sanción.

El porte de armas de fuego, blancas o cualquier otra arma ofensiva por las vías públicas es una cuestión tenida en cuenta por el Ayuntamiento de Villar del Buey y, según la ordenanza, quienes con ocasión de cualquier diligencia policial sean sorprendidos portando armas de fuego, gas o aire comprimido o similares, cualquiera que sean los proyectiles que utilicen, deberán acreditar estar en posesión de la documentación preceptiva y de la pertinente licencia municipal. La infracción es grave y conlleva la retirada del arma, que quedará depositada en las dependencias del Ayuntamiento, donde permanecerá durante un periodo máximo de dos meses en que el propietario puede recuperarla, presentando la correspondiente licencia y acreditando el pago de la multa. De lo contrario se procederá a la destrucción del arma intervenida. Se considerará infracción grave circular por la vía pública portando armas, aun poseyendo la oportuna autorización, cuando estas se lleven fuera de sus fundas o cajas, sancionándose con multa de 2.000 euros. Quienes sean sorprendidas disparando contra especies protegidas serán sancionados conforme se establece en la normativa correspondiente.

A los Partidos Políticos, Asociaciones, Empresas o Entidades que lo soliciten, el Ayuntamiento podrá autorizar la colocación de pancartas, carteles o cualquier otra forma de propaganda o publicidad, relacionados con actividades y acontecimientos de carácter puntual que se estimen de interés público. Pero las pancartas, carteles o similares serán de fácil retirada y en ningún caso ensuciarán o estropearán la superficie o el espacio que ocupen.