El Juzgado de lo Social de Zamora ha desestimado la impugnación de costas y requiere al Ayuntamiento de Trefacio que pague 6.894 euros a una extrabajadora por despido improcedente, en concepto de intereses relativos a la condena por salarios, 3.838 euros; intereses relativos a la condena por despido, 1.237 y las costas judiciales que se elevan a 1.818 euros. Está pendiente la resolución de la Agencia de Protección de Datos tras la denuncia interpuesta al hacerse públicos los datos de la extrabajadora y la cantidad que se le reclamaba como "deudora" del Ayuntamiento.

La sala dictó el decreto desestimatorio, con fecha 19 de octubre de 2016, contra la impugnación interpuesta por el Ayuntamiento de Trefacio en desacuerdo por la cuantía de las costas del proceso, por despido improcedente, ganado por la extrabajadora M. C. C. B., que ejercía de administrativa .

El decreto pone fin al litigio por el despido de la trabajadora municipal, que se inició en 2011, al estimar la demanda por su despido el 30 de junio de 2011, siendo alcalde de la corporación el socialista Jesús Ramos. La primera sentencia del Juzgado de lo Social, de 20 de octubre de 2011, estimó la demanda y declaró improcedente el despido.

La primera cuestión que dilucidó el juzgador fue el carácter indefinido de la relación laboral entre Ayuntamiento y trabajadora. En las fechas de conclusión y reincorporación en los sucesivos contratos no se mantuvo un plazo superior a 20 días. El contrato de obra suscrito inicialmente se prolongó por encima de los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La sala declaró por tanto el carácter indefinido y reconoció la antigüedad desde el 1 de septiembre de 2006, fecha del contrato inicial.

La Sala considera que el despido por la vía de extinción incumple los requisitos y es improcedente. La sentencia impuso la readmisión de la trabajadora o abonarle la indemnización correspondiente de 6.227 euros y los salarios de tramitación que no percibió desde su despido, a razón de 28,70 euros por día hasta la notificación de la sentencia.

La trabajadora interpuso otra demanda en reclamación de cantidad, estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social, en sentencia de 8 de febrero de 2012, y que condenó al Ayuntamiento a abonar 7.170 euros, más el interés del 10% sobre los conceptos salariales y el interés legal incrementado un 2%.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo admitió además un recurso de extrabajadora contra el acuerdo de pleno de diciembre de 2013. La sala anuló el acuerdo de la corporación, presidida por Jesús Ramos, que desestimó el recurso contra el acuerdo municipal que declaraba nulo el acto administrativo promovido por el anterior alcalde popular, José Sánchez, que incoaba el expediente para el abono de 480 euros en concepto de productividad para M. C. C. B.

El pleno declaró además la obligatoriedad de devolución de las cantidades que consideraba abonadas indebidamente. La sentencia de 2 de diciembre de 2015 anula además la resolución del Alcaldía, de 26 de enero de 2015, que pretendió cobrarse las gratificaciones "con la indemnización por despido" al margen de las sentencias de lo Social favorables a la extrabajadora. El Ayuntamiento de Trefacio mantuvo hasta el último momento su reticencia a pagar y de nuevo un auto del Juzgado de lo Social, de 7 de junio de 2016, desestimó la impugnación del Ayuntamiento y fijó la liquidación de intereses por la condena de despido en 1.237 euros y 3.838 por la liquidación de intereses devengados por los salarios.