La presentación y aprobación en su caso de proyectos públicos y privados, productivos y no productivos, cuentan con una serie de limitaciones a tener siempre en cuenta.

Cuando se trate de la compra de inmuebles deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado u organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado y que el edificio se ajusta a la normativa nacional aplicable al proyecto.

Además tiene que no haber sido objeto de ninguna subvención pública durante los últimos 10 años.

El edificio no podrá luego destinarse a albergar servicios administrativos de carácter público y el coste máximo auxiliable no podrá sobrepasar nunca el 25% de la inversión total subvencionable del proyecto.

Adquisición de terrenos

En la compra de terrenos el coste máximo auxiliable nunca podrá sobrepasar el 10% de la cuantía subvencionables y se habrá de presentar certificado del valor real de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Nunca se subvencionarán gastos anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, salvo honorarios técnicos y gastos de estudios de viabilidad, ni adquisición de equipos de segunda mano, desarrollo habitual de la actividad o aportaciones en especie.