El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Junta Vecinal en Mano Común de Ribadelago y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, revoca igualmente una sentencia del Juzgado de Puebla y, además, desestima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Galende que habían dejado "sin eficacia jurídica" los estatutos y la propia Junta de Montes Vecinales. La citada Junta Vecinal promovió en octubre de 2009 la aprobación de unos estatutos de la comunidad "pretendidamente titular de seis fincas", que fueron aprobados por el Juzgado el 5 de febrero de 2010. El Ayuntamiento de Galende interpuso recurso contra la Junta Vecinal aportando como prueba que el Jurado de Montes Vecinales acordó la no procedencia de la clasificación. La Sala del Supremo pone de manifiesto que es doctrina de la sala, "que la clasificación administrativa de un terreno como monte vecinal en mano común tiene una eficacia meramente declarativa". Hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró que "la competencia para dirimir las declaraciones relativas a la naturaleza de un monte vecinal y a su titularidad dominical corresponde a la jurisdicción civil".